REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 24 de mayo de 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2016, suscrita por la abogada JULIANA LOPEZ GALEA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida, mediante la cual expone lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal se sirva a entregarme la cantidad depositada por el oferente la cual es un monto ínfimo con lo comparado con lo adeudado por cuanto el salario alegado no se corresponde. A estos efectos tomo como un abono la mencionada cantidad ya que introduje demanda signada con el número 4196-16 y declaro que no me encuentro conforme debido a lo que me informa mi representado… …En este mismo acto retiro el cheque Nº 47418525 de Banesco”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente acuerdo de pago, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ
NIKARY MORENO
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 16-0394
EVZ /NM/JG