JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 16-4150
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ GALINDANO LUNA venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.14.532.678
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS HOME inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRAKI SCM PLUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NATALIA ISABEL CASTRO LEDEZMA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.160 tal como consta en Instrumento Poder que consignan en este acto
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION-TRANSACCIÓN)
En horas de despacho del día de hoy, martes, veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las 02:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano WILLIAM JOSÉ GALINDANO LUNA contra la entidad de trabajo TRAKI SCM PLUS, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron la parte actora y su apoderado judicial anteriormente identificados así como la apoderada judicial de la parte demandada, de igual forma identificada. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), a pagar de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Ciento sesenta y Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 166.666,66) el día martes siete (07) de junio de 2016, El Segundo pago por la cantidad de Ciento sesenta y Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 166.666,66) el día martes veintiocho (28) de junio de 2016, y el Tercer pago por la cantidad de Ciento sesenta y Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 166.666,66) el día lunes dieciocho (18) de julio de 2016. Dichos pagos serán realizados por acuerdo entre las partes a través de transferencias bancarias, a nombre de la parte actora WILLIAM JOSÉ GALINDANO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.532.678, en la cuenta Corriente Nº. 01510187301000190871, del Banco Fondo Común, correo electrónico carloshome590@gmail.com, o mediante cheque girado a nombre del accionante, dejando expresa constancia que las partes deberán comparecer en la oportunidades establecidas para dejar constancia en el expediente del cumplimiento de la presente transacción, para lo cual se fija las 11:00 am aproximadamente oportunidades para las cuales quedan convocadas ambas partes, a los efectos de dejar constancia del finiquito del pago. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional utilidades vencidos y fraccionadas y bono alimentación, salarios caídos y demás conceptos ordinarios derivados de la relación de trabajo, intereses moratorios e indexación y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procederá ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez conste en autos el finiquito del pago, en caso contrario se procederá a ejecutar forzosamente. Se deja constancia de la entrega de los respectivos medios probatorios a las partes. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 03:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206 la Independencia y 157° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NIKARY MORENO
SECRETARÍA
EXP. 16-4150
EVZ*