JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4056
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR ALFREDO SUAREZ venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.4.567.527

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ANA YIRA VIVAS PORTE y CARLOS AGUIRRE CASTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°S 152.155 y 147.057 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ISKRO ELECTRIC INDUSTRIAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de marzo de 2001 bajo el Nº15, tomo A-7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELIAS DÍAZ RIOS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.819, tal como consta en Instrumento Poder que consignan en este acto a efectus videndi

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

En horas de despacho del día de hoy, lunes, treinta (30) de mayo de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; Se procedió a la espera del transcurso del lapso de treinta (30) minutos, acordados en acta de fecha 25 de abril de 2016, a cuyo transcurso, siendo las 11:30 a.m., se procedió a viva voz a anunciar el acto y no comparecieron las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 25 abril de 2016, bajo la nota de diario Nº.02, para el día miércoles 18 de mayo de 2016 a las 10:00 am con acuerdo de un lapso de espera por treinta (30) minutos y por cuanto no se prestó despacho en esa oportunidad, en virtud de la declaratoria del ejecutivo nacional de los días miércoles jueves y viernes desde el 27 de abril de 2016 hasta el viernes veintisiete (27) de mayo de 2016, como días no laborables; en fecha, lunes 23 de mayo de 2015, correspondiente al primer día hábil siguiente a la prefijada fecha para la celebración del acto, se reprogramó la prolongación que tendría lugar el día 18 de mayo de 2016, para la cual estaban convocadas desde el día 25 de abril de 2016, para el día de hoy lunes treinta (30) de mayo de 2010 a las 11:00 a.m. Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente ambas partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de forma analógica y en concordancia lógica, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.-


EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

NIKARY MORENO SUAREZ
SECRETARÍA
EXP. 15-4056
EVZ*