JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Tres (03) de Mayo de 2016
205° y 157°
De la revisión de las actas procesales se evidencia que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda decreto la Ejecución Voluntaria del fallo en fecha 27 de Enero del 2016, en la presente causa interpuesta contra la entidad de trabajo Maternidad de Carrizal, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República; en atención a lo establecido en el artículo 87 (sic) del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir mediante oficio, con orden de adjuntar copias certificadas del auto de fecha 27 de enero de 2016, para que dicho organismo informare a este tribunal sobre la forma y oportunidad de la Ejecución del monto condenado y una vez transcurrido los sesenta (60) días a que se contrae dicho artículo. En este sentido consta de las declaraciones del Alguacil, JOHNNY MIRANDA, adscrito al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial realizadas mediante diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2016, que el referido oficio fue recibido por el ciudadano LEYDUIN MORALES CASTRILLO, en su condición de Gerente General de Litigio según resolución Nº 010/2015 de fecha 27 de enero de 2015, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.589 de la misma fecha, de acuerdo a la información estampada en sello húmedo impreso en el acuse de recibo.
En este orden de ideas, resulta preciso, transcribir el contenido de los artículos 80 y 112 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, los cuales son aplicados de forma analógica y concordancia lógica.
Artículo 80. Las notificaciones y citaciones realizadas al
Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como no practicadas.
Artículo 112. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la Republica, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la Republica.
De la norma anteriormente transcritas y aplicables al caso concreto, se evidencia el carácter imperativo y de orden público de las formalidades que deben ser observadas para las efectivas notificaciones y citaciones de la Procuraduría General República, consideradas como prerrogativas procesales de obligatorio cumplimiento, debiendo ser practicada: 1) cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el mencionado decreto, 2) ser entregado personalmente al Procurador General de la República, o a quien esté facultado por delegación y de no cumplirse con dichas formalidades, constituye causal de reposición de la causa.
En el presente caso, se entregó oficio Nº. 84/2016, el cual, no señala de forma expresa la entrega de las copias certificadas del auto del Decreto de Ejecución Voluntaria del Fallo de fecha 27 de Enero de 2016, por lo tanto la notificación que se pretendió practicar es defectuosa, considerándose, en consecuencia no efectuada.
En consideración a todo lo anteriormente establecido, como quiera que la causa se encuentra en estado de Ejecución, ante la falta de notificación de la Procuraduría General de la República, este Tribunal en aras de evitar la subversión del proceso manteniendo la estabilidad del presente juicio y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, 1) Se ordena librar oficio, al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de acuerdo a los términos establecidos mediante auto de fecha 27 de enero de 2016 y con el objeto de notificarle del presente auto, adjuntado copias certificadas del auto de fecha 27 de enero de 2016, del presente auto, cursante a los folios 164 al 166 y 170 al 171 del expediente respectivamente, las cuales se ordenan expedir en este acto, dejando expresamente entendido que una vez que conste en autos la entrega del oficio referido, comenzará a transcurrir los sesenta (60) días siguientes para que dicho organismo informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad de la Ejecucion, en el entendido que la Reunion Conciliatoria tendra lugar al (2º) dia habil siguiente a las nueve (09:00) de la mañana, al vencimiento de aquel, a los fines de fijar los terminos de la ejecucion. De igual modo, se deja cosntancia, que los demás sujetos procesales intervinientes en el juicio, se encuentran a derecho, por lo cual no precisa su notificación. Asi mismo se deja sin efecto el oficio Nº 84/2016 librado en fecha 27 de Enero del 2016. CUMPLASE Y
PUBLIQUESE.-
EDINET J.VIDES ZAPATA
LA JUEZ
NIKARY MORENO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EXP. Nº 14-3779
EVZ/nikary
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de Mayo de 2016
205° y 157°
Oficio Nº¬¬_______2016
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
SU DESPACHO.
Cumplo en dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Juzgado, por auto dictado en esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº 14-3779, (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SANTANDER CORTEZ, contra la MATERNIDAD DE CARRIZAL, adscrita al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad de la ejecución del monto condenado. Y se convoca a las partes a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado a la celebración de una Reunión Conciliatoria, la cual tendrá lugar a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del segundo (2º) día hábil siguiente, al término del lapso preestablecido, a los fines de fijar los términos de la ejecución. Firmará al pie del presente Oficio en señal de haber quedado debidamente notificado de su contenido.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ
Anexo: Se le remiten copias certificadas del Auto de fecha 27 de enero de 2016, y del Auto de esta misma fecha.
EXP. Nº 14-3779
EVZ/nikary*
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