REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 31 de Mayo de 2016.
205º y 157º
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2016, suscrita por la abogada ANA MARIA VASCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 252.793, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARRERA FUNG MAXIMILIANO titular de a cedula de identidad Nº 6.858.747 mediante la cual expone lo siguiente: “revisado los autos como en efecto lo hice, DESISTO del presente procedimiento”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, acuerda de conformidad con lo solicitado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el desistimiento interpuesto por la abogada antes mencionada, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ
NIKARY MORENO
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 16-4200
EVZ/nikary*