JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4102

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES .

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.9.139.682

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.427

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA PACO CRUZ. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº. 27 tomo B-1-tro, en fecha 02 de agosto 2008 y Sociedad Mercantil MATADERO AVES LA TROPICAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº. 14 tomo 13-A-pro, en fecha 16 de abril 1984.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FRANCISCO CRUZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.452.874, asistidos de los abogados TARCISIO MILANO PARRA y BELKIS BARBELLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.024 y 24.932.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, martes, tres (03) de mayo de 2016, siendo las 10:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO MÉNDEZ, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA PACO CRUZ y MATADERO AVES LA TROPICAL, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada AMANDA APARICIO anteriormente identificada, así mismo, compareció el representante legal de la parte demandada, ciudadano RAFAEL FRANCISCO CRUZ MACHADO titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.452.874 y su apoderado judicial de la parte demandada, abogado TARCISIO MILANO PARRA anteriormente identificado. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.129.904,76), a cancelarse de la siguiente manera: la CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (76.681.48), en este mismo acto, mediante (01) cheque Personal Nº. 00002539 de fecha 22 de enero de 2016, a nombre del ciudadano JOSÉ ZAMBRANO MÉNDEZ de la entidad financiera BANCO PLAZA, por la cantidad de Bs.76.681,48, perteneciente a la cuenta Nº 0138-0019-77-0190013443, el cual queda en depósito y custodia del Tribunal hasta su retiro y la cantidad restante, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.53.223,28), pagadera el día martes diez (10) de mayo de 2016, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual quedan convocadas ambas partes, para hacer efectivo el finiquito del pago. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: prestaciones sociales e intereses, vacacione, bono vacacional utilidades vencidos y fraccionadas y bono alimentación y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, intereses moratorios e indexación y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procederá ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez conste en autos el finiquito del pago, en caso contrario se procederá a ejecutar forzosamente. Se deja constancia de la entrega de los respectivos medios probatorios a las partes. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NIKARY MORENO

SECRETARÍA


EXP. 16-4102
EVZ*