REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 15-4074

PARTE ACTORA:

ANGEL VENTURA PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.055.518. Domicilio Procesal: Edificio Don Pedro, Boulevard Vargas. Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.59.861, según consta en poder que cursa inserto al folio 11 al 14 del expediente.

PARTE DEMANDADA

GRUPO BOIA S.D., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1995, bajo el N° 27, tomo 139-A.Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

JOSE MELENDEZ PARUTA y RAFAEL CHERUBINI OCANDO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.146 y 10.596, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto al folio 42 al 45 del expediente.-

I
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 30 de julio de 2015, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 14 de diciembre de 2015, se da inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo las partes, consignando escrito de promoción de pruebas, siendo prolongada para los días 21 de enero de 2016, 04 de febrero de 2016, y 17 de febrero de 2016, fecha ultima en la cual las partes no lograron dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, por lo que fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2016, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-

En fecha 30 de marzo de 2016, se celebró la audiencia de juicio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del actor, el ciudadano ANGEL VENTURA PEREZ JIMENEZ, debidamente representado por el abogado MIGUEL ZAMBRANO ARBORNOS, así mismo se dejo constancia de la comparecencia del abogado JOSE MELENDEZ PARUTA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Igualmente se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señaló el apoderado judicial del actor, que su representado comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada, como tornero el 11 de enero de 2005, siendo despedido injustificadamente el 28 de abril de 2014.-
Manifiesta que en fecha 29 de abril de 2014, su mandatario, se amparo por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, organismo que en fecha 24 de marzo de 2015, ordenó su reenganche y pago de salarios caídos.-
Aduce que, el ciudadano ANGEL PEREZ, presentó renuncia a su cargo el 20 de abril de 2015, al no estar de acuerdo con el trato dado por la demandada, y recibiendo la cantidad de Bs. 420.000,oo por concepto de prestaciones sociales.-
Alega que la parte actora devengaba al momento de su despido la cantidad de Bs. 278,40 diarios, y demanda la cantidad de Bs. 224.919,47 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.-
Por su parte, el apoderado judicial de la demandada, en su escrito de contestación, en primer lugar reconoce expresamente la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y culminación. En segundo lugar niega el salario alegado por el actor y deber cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales.-

Es menester establecer que de acuerdo a los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social, y la forma en la que la accionada dio contestación a la demanda, asumió la carga de la prueba en relación al salario y a no deber cantidad alguna a la actora por concepto de prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el Tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandada, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES:
1.- Signado con la letra “A”, constante de un (1) folio útil, original del documento contentivo de la liquidación, en fecha 20-04-2015, folio 2; marcado con la letra “C”, constante de tres (3) folios útiles, original del documento titulado indemnizatorio único, de fecha 20 de Abril de 2015, folio 4 al 7; marcado con la letra “D”, constante de un (1) folio útil, copia simple de cheque Nº 624933031, folio 8; y marcado con la letra “E”, constante de un (1) folio útil, original documento electrónico impreso por GRUPO BOIA S.D C.A, en fecha 20 de Abril de 2015, folio 9 al 12. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y evidencian a los autos la cantidad que recibió el actor por concepto de prestaciones sociales en fecha 20 de abril de 2015.- Así se deja establecido.-
2.- Signado con la letra “B”, constante de un (1) folio útil, original del documento carta de renuncia, de fecha 20 de Abril de 2015, folio 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia a los autos que el actor renunció a su puesto de trabajo en fecha 20 de abril de 2015.- Así se deja establecido.-
3.- Marcado con la letra “F”, constante de once (11) folios útiles, original de documento electrónico, folio 13 al 20, emitido por el Banco del Caribe.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y evidencia a los autos los depósitos realizados por la demandada en la cuenta de fideicomiso del actor en el Banco del Caribe, durante toda la relación laboral.- Así se deja establecido.-
4.-Signado con la letra “G”, constante de un (1) folio útil, copia fotostática de comunicación emanada de la demandada, dirigida al Banco del Caribe, autorizando un anticipo de prestaciones sociales a nombre del actor, folio 21. Documental que no fue atacada en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y evidencia a los autos el anticipo de prestaciones sociales otorgado al trabajador en fecha 12 de diciembre de 2005.- Así se deja establecido.-
5.- Signado con la letra “H”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 31/01/2013, Periodo actual: 003 del 28/01/2013 al 03/02/2013, folio 22; marcado con la letra “I”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 06/02/2013, Periodo actual: 004, del 04/02/2013 al 10/02/2013, folio 23; marcado con la letra “J”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago Periodo actual:005, del 11/02/2013 al 17/02/2013, folio 24; marcado con la letra “K”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 21/02/2013, Periodo actual: 006, del 18/02/2013 al 24/02/2013, folio 25; marcado con la letra “L”, constante de un (1) folio útil, original recibo de pago de fecha 06/03/2013, Periodo 04/03/2013 al 10/03/2013, folio 26; marcado con la letra “M”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 10/04/2013, Periodo actual:013, del 08/04/2013 al 14/04/2013, folio 27; marcado con la letra “N”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 22/01/2014, Periodo actual:002, del 20/01/2014 al 26/01/2014, folio 28; marcado con la letra “Ñ”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 29/01/2014, Periodo actual:003, del 27/01/2014 al 02/02/2014, folio 29; marcado con la letra “O”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 06/02/2014, Periodo actual:004, del 03/02/2014 al 09/02/2014, folio 30; y marcado con la letra “P”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 13/02/2014, Periodo actual:005, del 10/02/2014 al 16/02/2014, folio 31. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el salario semanal recibido por el actor en las semanas indicadas en cada recibo.- Así se deja establecido.-
6.- Marcado con la letra “Q”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 22/11/2013 folio 32; marcado con la letra “R”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago de fecha 05/12/2013, folio 33; marcado con la letra “S”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de pago distinguido con el No. 7731, en fecha 25/09/2013 folio 34; marcado con la letra “T”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 1512-33, folio 35; marcado con la letra “V”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 2411-33, folio 36, marcado con la letra “W”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 301107/30, folio 37; marcado con la letra “X”, constante de un (1) folio útil original del recibo de caja No. 1412-29, folio 38; marcado con la letra “Y”, constante de un (1) folio útil original del recibo de caja No. 2811-19, folio 39; marcado con la letra “Z”, constante de un (1) folio útil original del recibo de caja No. 0512-20, folio 40; marcado con la letra “Z1”, constante de un (1) folio útil original del recibo de caja No. 1311-18, folio 41; marcado con la letra “Z2”, constante de un (1) folio útil original del recibo de caja No. 1112-18, folio 42; marcado con la letra “Z3”, constante de un (1) folio original del recibo de caja No. 2611/18, folio 43; marcado con la letra “Z4”, constante de un (1) folio útil original del recibo de caja No. 0312-18, folio 44; marcado con la letra “Z5”, constante de un (1) folio útil original del recibo de caja No. 1401-19, y recibo de caja chica No. 2801-01, folio 45 y 46; marcado con la letra “Z6”, constante de un (1) folio útil original del recibo folio 47; marcado con la letra “Z7”, constante de un (1) folio útil original recibo folio 48; marcado con la letra “Z8”, constante de un (1) folio útil original del recibo de caja No. 03-12-18 folio 49; marcado con la letra “Z9”, constante de un (1) folio útil original del recibo de caja No. 0712-18, folio 50; marcado con la letra “Z,10”, constante de dos (2) folios útiles original y copia del recibo de caja No. 1212-18, folio 51 y 52; marcado con la letra “Z11”, constante de un (1) folio útil, original del comprobante de egreso No. 26930, folio 53; marcado con la letra “Z12”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del comprobante de egreso No. 26930 folio 54 y 55; marcado con la letra “Z13”, constante de un (1) folio útil, original del comprobante salida de caja No. 1694, folio 56; marcado con la letra “Z14”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja chica No. 250809-01, folio 57 y 58; marcado con la letra “Z15”, constante de un (1) folio útil, original del comprobante salida de caja No. 0748, folio 59; marcado con la letra “Z16”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 2511-03, folio 60; marcado con la letra “Z17”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 032/2005, folio 61; marcado con la letra “Z18”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 0311-04, folio 62; marcado con la letra “Z19”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 2209-25, folio 63; marcado con la letra “Z20”, constante de un (1) folio útil, original del comprobante salida de caja No. 1883; folio 64; marcado con la letra “Z21”, constante de dos (2) folios útiles, original del comprobante salida de caja No. 2359 y recibo de caja No. 0910-01 folio 65 y 66; marcado con la letra “Z22”, constante de dos (2) folios útiles, original del comprobante salida de caja No. 2546 y recibo de caja No. 0712-02, folio 67 y 68; marcado con la letra “Z23”, constante de dos (2) folios útiles, original del comprobante salida de caja No. 3597 y recibo de caja No. 2002-02, folio 69 y 70; marcado con la letra “Z24”, constante de dos (2) folios útiles, original del recibo de caja No. 2303-01 folio 71 y 72; marcado con la letra “Z25”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 2804-01, folio 73 y 74; marcado con la letra “Z26”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 270509-01, folio 75 y 76; marcado con la letra “Z27”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 290609-01, folio 77 y 78; marcado con la letra “Z28”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 270709-01, folio 79 y 80; marcado con la letra “Z29”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del comprobante salida de caja No. 4136y recibo de caja No. 280209-02, folios 81 y 82; marcado con la letra “Z30”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 2909-01, folio 83; marcado con la letra “Z31”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 0211-01, folio 84 y 85; marcado con la letra “Z32”, constante de dos (2) folios útiles, original del comprobante salida de caja No. 4984 y recibo de caja sin número, folio 86 y 87; marcado con la letra “Z33”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 2502-01, folio 88 y 89; marcado con la letra “Z34”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 0504-01, folio 90 y 91; marcado con la letra “Z35”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 2904-01, folio 92 y 93; marcado con la letra “Z36”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 3105-01, folio 94 y 95; marcado con la letra “Z37”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 0607-01, folio 96; marcado con la letra “Z38”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 3008-1, folio 97; marcado con la letra “Z39”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 2809-01, folio 98; marcado con la letra “Z40”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 2510/01, folio 99; marcado con la letra “Z41”, constante de dos (2) folios útiles, original y copia del recibo de caja No. 0212/45, folio 100 y 101; marcado con la letra “Z42”, constante de un (1) folio útil, original del recibo de caja No. 2701/01, folio 102; marcado con la letra “Z43”, constante de un (1) folio útil, original del recibo, folio 103; marcado con la letra “Z44”, constante de un (1) folio útil, original del comprobante de egreso # 2105, folio 104; marcado con la letra “Z45”, constante de dos (2) folios útiles, original del comprobante de egreso y del comprobante salida de caja No. 6700 folio 105 y 106. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y evidencian a los autos los montos recibidos por el actor por concepto de utilidades, vacaciones, bono navideño, pago de salarios y préstamos, en las fechas indicadas en cada uno de los recibos antes identificados.- Así se deja establecido.-
INFORME: a la entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, resultas que cursan insertas a los folios 178 al 194 de la primera pieza del expediente, no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia el pago del cheque No. 62493031, girado en fecha 20 de abril de 2015, a favor del actor y la relación detallada del fideicomiso a favor del trabajador.- Así se deja establecido.-
TESTIMONIAL de la ciudadana: LUZ MARINA CONDE BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.978.243.- La testigo merece la fe del Tribunal, es trabajadora de la demandada encargada del departamento de recursos humanos y realizó la liquidación de prestaciones sociales del actor.- Manifestó que el salario utilizado para el pago de los salarios caídos y otros conceptos no es el indicado en la liquidación, es un salario mayor que no recuerda. Indicó que la bonificación indicada en la liquidación se corresponde a un acuerdo llegado entre el trabajador y la empresa. Indicó que no recuerda el último salario devengado por el actor y que todos los torneros no devengan el mismo salario.- Así se deja establecido.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

1.-Marcado con la letra “A”, original de poder especial debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 023 tomo 169 con fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil quince (2015), cursante al folio 11 al 13. Documental que es desechada del proceso por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.-
2.-Marcado con la letra “B” constante de un (1) folio, copia de constancia de trabajo, cursante al folio 15. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, el cargo y el último salario devengado por el actor.- Así se deja establecido.-
3.-Marcado con le letras “C”, constante de nueve (09) folios, copia del expediente No. 39-15 signado por la Inspectoria de Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, No. 039-2014-01-00594, cursante folios del 16 al 24. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el actor fue despedido injustificadamente en fecha 28 de abril de 2014, y en fecha 24 de marzo de 2015, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda ordenó su reenganche y pago de salarios caídos.- Así se deja establecido.-
4.-Marcado con la letra “D” constante de un (1) folio copia simple de carta de renuncia, de fecha 20 de abril del 2015, cursante de folio 25. Documental que ya fue valorada por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
5.-Marcado con la letra “E” constante de un (1) folio copia simple de la liquidación del actor, cursante al folio 26. Documental que ya fue valorada por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
6.-Marcado con la letra “F” constante de un (1) folio original de recibo de pago de un trabajador activo, cursante al folio 27. Documental que carece de valor probatorio al tratarse de un recibo de pago un trabajador que no es parte en la presente causa.- Así se deja establecido.-
7.-Marcado con la letra “A” constante de un (1) folio, original de la constancia de trabajo, cursante folio 86. Documental que ya fue valorada por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
8.-Marcado con la letra “B” constante de doce (12) folios copia certificada del expediente No. 39-15 signado por la Inspectoria de Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, No. 039-2014-01-00594, cursantes a los folios 87 al 98.Documentales que ya fueron valoradas por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
9.- Marcado con le letras “C” constante un (1) folio, original de la constancia de trabajo, cursante al folio 99. Documental que ya fue valorada por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
10.- Marcado con la letra “D” constancia de un (1) folio, copia de la liquidación de prestaciones sociales del actor, cursante al folio 100. Documental que ya fue valorada por este Tribunal. Así se deja establecido.-
11.-Marcado con la letra “G” constante un (1) folio original del recibo de pago, en fecha 22 de Enero del 2014, folio 101; Marcado con la letra “H” constante un (1) folio, original del recibo de pago, en fecha 29 de Enero del 2014, folio 102; Marcado con la letra “I” constante un (1) folio, original del recibo de pago, en fecha 06 de Febrero del 2014, folio 103; Marcado con la letra “J” constante un (1) folio, original del recibo de pago, en fecha 13 de Febrero del 2014, folio 104; Marcado con la letra “K” constante un (1) folio, recibo de pagos (recibo de caja) en copias, No. 0512-20, en fecha 05 de Diciembre del 2008, folio 105; Marcado con la letra “L” constante un (1) folio, recibo de pagos (recibo de caja) en copias No. 2611/18, en fecha 26 de Noviembre del 2010, folio 106; Marcado con la letra “M” constante un (1) folio, recibo de pagos en copia, en fecha 22 de Noviembre del 2011, folio 106; Marcado con la letra “N” constante un (1) folio, recibo de pagos en copia, en fecha 03 de Diciembre del 2012, folio 108.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el salario devengado por el actor, los montos recibidos por concepto de utilidades y vacaciones en los periodos indicados en cada uno de los recibos.- Así se deja establecido.-
TESTIMONIAL del ciudadano: LOPEZ VUELTAS LIGIO ELIAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-22.350.547, quien no compareció a declarar, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Así se decide.-

Por cuanto ni la parte actora en su escrito libelar ni la demandada en su contestación, discriminaron mes a mes el salario devengado por el actor durante toda la relación laboral, datos necesarios para poder realizar los cálculos correspondientes para el pago de prestaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literales a, c y d, ambas partes estuvieron de acuerdo en consignar en esta etapa del proceso los distintos recibos de pagos emanados de la demandada y suscritos por el actor en los cuales se indica el salario devengado, los cuales una vez evacuados ( cuaderno de recaudos N°02 y 03) no fueron objeto de ataque alguno por ninguna de las partes, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el salario devengado por el ciudadano ANGEL PEREZ JIMENEZ desde enero 2005 hasta la efectiva prestación del servicio 28 de abril de 2014.- Así se deja establecido.-

Ahora bien, analizados los alegatos de las partes y las pruebas cursantes a los autos, advierte el Tribunal que quedo demostrado a los autos, por las documentales promovidas por las partes, el salario devengado por actor durante la relación laboral, (11 de enero de 2005 al 28 de abril de 2014), como se detalla a continuación:




La demandada demostró a los autos, como se indico anteriormente con los recibos de pagos, que aumento el salario al trabajador durante el lapso del procedimiento de estabilidad, salario que en todo momento supero el salario mínimo.- Igualmente de las documentales promovidas por la demandada, específicamente de las cursantes a los folios 14 al 20 del cuaderno de recaudos N°01 concatenadas con las resultas de la prueba de informes que rielan a los folios 178 al 194 de la primera pieza del expediente, se evidencia que la demandada realizó los correspondientes abono de antigüedad en el fideicomiso a nombre del trabajador en el Banco del Caribe, inclusive durante el procedimiento de estabilidad, no existiendo diferencia alguna por concepto de antigüedad a favor del trabajador, por el contrario, la demandada pago adicionalmente la suma de Bs. 42.834,54 al trabajador, por concepto de prestaciones sociales.- Así se decide.-

En relación a los salarios caídos, corresponde al actor el pago de 357 días, desglosados de la siguiente forma:



Ahora bien, la demandada pago al actor por este concepto la suma de Bs. 104.147,01, por lo que corresponde al actor la diferencia de Bs. 6.3339,28, diferencia que puede ser compensada con los montos cancelados por la demandada por concepto de bonificación por acuerdo entre las partes.- Así se decide.-

En relación a los montos cancelados por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional año 2014 y fracción 2015, la demandada canceló los mismos de conformidad con el salario devengado por el actor durante el lapso de procedimiento de estabilidad, no existiendo diferencia alguna a favor del trabajador.- Así se decide.-

Finalmente, es de advertir que la demandada pago al actor la suma de Bs. 182.153,45 por concepto de “Bonificación”, la cual de conformidad con lo manifestado en la audiencia de juicio, se corresponde a un acuerdo entre las partes, y que supera con creces lo que realmente corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales.- Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL VENTURA PEREZ JIMENEZ contra la entidad de trabajo GRUPO BOIA S.D.C.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez y seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 10/05/2016, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 15-4074
OOM/