JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, treinta (30) de mayo de 2016
206º y 157º
Vista el escrito que Convenimiento en fase de ejecución presentado, por los ciudadanos FREDDY BENEDICTO BORRERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 11.689.238, parte demandante, asistido de el profesional del derecho abogado: ROBERTO YANEZ CALCINI, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.576, por una parte y por la otra Los abogados RANZAI MARILYN ROJAS ESTEVES y EVA YANES BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s 148.134 y 23.164, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo “CREACIONES GIANLOP C.A.”, en el cual exponen lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: Las `partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que se cancelen las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales señalados en el presente juicio de la forma que a continuación se establece:
La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 202.000,00) de la siguiente forma : A) La suma de BOLIVARES CIENTO UN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 101.000,00), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales son cancelados por la Parte Demandada y recibidos a su entera satisfacción por la Parte Actora, ciudadano FREDDY BENEDICTO BORRERO HERNANDEZ, en un cheque librado contra el Banco de Venezuela de la Cuenta Corriente Nº 01020122590001012644, Cheque de gerencia Nº 00585374, de fecha 16/05/2016, el cual se consigna en copia simple marcado con la letra “A”, que refleja tanto su anverso como reverso.
B) La suma de BOLIVARES CIENTO UN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 101.000,00) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del monto que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales son cancelados por la parte demandada, en un lapso de treinta (30) días continuos cancelados por la Parte Demandada, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente transacción.
ARTICULO SEGUNDO: La parte actora se obliga a que una vez cumplido con los pagos que se pactaron en el artículo anterior, no ejercerá ninguna otra acción administrativa o judicial en contra de la Parte Demandada con relación a la extinta relación de trabajo. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculaba.
ARTICULO TERCERO; Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos honorarios de abogados y otros gastos en que hayan podido incurrir en virtud de la presente transacción con ocasión de las reclamaciones formuladas por las partes, por los conceptos a que se refiere este juicio y esta transacción.
ARTICULO CUARTO: Las partes declaran en dar a la presente transacción el valor de Cosa Juzgada.
Finalmente solicitamos respetuosamente a la Ciudadana Juez de Trabajo homologue la presente transacción y nos expida dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del Cheque de Gerencia que se anexa.
Otro sí: Se deja constancia que el segundo pago será realizado por la cantidad Bs. 101.288,01…”.
Ahora bien, vista la reclamación por Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, y con ocasión a la remisión del presente procedimiento al Tribunal de Juicio, motivado a la incomparecencia de la demandada en la prolongación de la Audiencia, y en sintonía con la resolución de las partes involucradas de celebrar el presente acto de Composición Voluntaria con respecto a los conceptos reclamados, entra este Juzgado a determinar los términos conjugados en el presente Acuerdo Transaccional, como arriba quedo plasmado.-
Del escrito presentado de Composición Voluntaria llamada TRANSACCION, tal y como consta en las actas; se desprende del Acuerdo presentado que las partes otorgándose recíprocas concesiones sobre la controversia planteada; dejando expresa constancia del pago de La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 202.000,00) de la siguiente forma : La suma de BOLIVARES CIENTO UN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 101.000,00), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales son cancelados por la Parte Demandada y recibidos a su entera satisfacción por la Parte Actora, ciudadano FREDDY BENEDICTO BORRERO HERNANDEZ, en un cheque librado contra el Banco de Venezuela de la Cuenta Corriente Nº 01020122590001012644, Cheque de gerencia Nº 00585374, de fecha 16/05/2016, el cual se consigna en copia simple marcado con la letra “A”, que refleja tanto su anverso como reverso, la suma de BOLIVARES CIENTO UN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 101.000,00) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del monto que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales son cancelados por la parte demandada, en un lapso de treinta (30) días continuos cancelados por la Parte Demandada, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente transacción. La parte actora se obliga a que una vez cumplido con los pagos que se pactaron en el artículo anterior, no ejercerá ninguna otra acción administrativa o judicial en contra de la Parte Demandada con relación a la extinta relación de trabajo. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculaba. Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos honorarios de abogados y otros gastos en que hayan podido incurrir en virtud de la presente transacción con ocasión de las reclamaciones formuladas por las partes, por los conceptos a que se refiere este juicio y esta transacción. Las partes declaran en dar a la presente transacción el valor de Cosa Juzgada y solicitaron respetuosamente a la Ciudadana Juez de Trabajo homologue la presente transacción y se expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del Cheque de Gerencia. Asimismo, dejaron que el segundo pago será realizado por la cantidad Bs. 101.288,01 y en cumplimiento a lo acordado, es por lo que deciden resolver de mutuo acuerdo celebrar el presente acto de Composición Voluntaria, tal con lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; que este Tribunal analiza, y desde luego, ambas partes sostienen acuerdo transaccional sobre la resolución en cuanto a lo reclamado de los montos adeudados por conceptos ordinarios sobre Prestaciones Sociales en dos (02) cuotas, propuestos entre ellos, como así quedo plasmada en las clausulas arriba estipuladas.- Desde luego se desprende que formularon una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en el comprendidos; con el objeto de evitar los gastos y costos que pudieran generarse para las partes y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza; Igualmente se constato la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de Acuerdo Transaccional; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver un juicio, convinieron las partes en celebrar la presente composición voluntaria, otorgándose recíprocas concesiones sobre la controversia planteada; dejando expresa constancia del pago en BOLIVARES Treinta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.30.000,00), cuyo documento se encuentra agregados a los autos en copias de haberlo recibido, lo que bien se puede observar, con este pago ante este negocio jurídico de parte de la demandada antes identificada, quedan satisfechas una parte de la negociación y de los conceptos demandados existentes, acuerdo este regulado en los términos y condiciones convenidos por ambas partes; ofreciendo LA DEMANDADA; Entidad de Trabajo “Entidad de Trabajo CREACIONES GIANLOP C.A.”, pagar a la parte DEMANDANTE; FREDDY BENEDICTO BORRERO HERNANDEZ, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.202.288,01), monto este condenado a pagar en auto de decreto de ejecución voluntaria de fecha 18 de marzo de 2016, inserto a los folios 89 y 90 y sus vueltos, de la pieza Nº 3 del presente expediente, el cual le será cancelado en la forma estipulada en el escrito TRANSACCIONAL; manifestando libre de constreñimiento alguno EL DEMANDANTE: FREDDY BENEDICTO BORRERO HERNANDEZ, estar de acuerdo con dicha cantidad y cuyo monto recibe en ese acto, lo cual corresponde a la cancelación de las acreencias laborales demandadas.-

.- Ahora bien, este Juzgador para resolver sobre su Homologación lo hace previo a las siguientes consideraciones: pasa a analizar las normas Constitucionales, normas adjetivas Civil, norma Adjetiva Laboral, en relación a la composición voluntaria celebrada entre las partes involucradas.-
Establece el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2)
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisit0os que establezca la Ley.
3)
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4)
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5)
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Del mismo modo la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 19 consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores ya las trabajadoras.
Las Transacciones y Convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos , consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.-
(...)

Igualmente el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 dispone “ El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable …..”.-
.-De lo anteriormente expuesto, éste Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, pero dejando ésta misma norma abierta la posibilidad de conciliación, convenimiento o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir, que la transacción, convenimiento o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento.

.-A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción, convenimiento o conciliación laboral:

1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos;

2) Que consten por escrito;

3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;

4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2.004, caso: CESAR AUGUSTO VILLAREAL contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A.; con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, dejó sentado lo siguiente:

“…Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.
Si bien es cierto que en el parágrafo primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que al serle presentada una transacción al Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de Ley y constatar que el trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, que el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hechos que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aun, cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia…”.

Y como quiera, que de lo trascrito anteriormente, y el mismo es un acto de la demandada, se desprende, que la parte demandante estuvo satisfecha de ello, conforme lo explanado en el escrito.- En cuanto este Juzgador, observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la Composición Voluntaria del Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes en ésta causa, con miras a poner fin al presente juicio.- En consecuencia, procede a HOMOLOGARLO, en los mismos términos expresados por las partes conforme lo previsto en las normas Constitucionales, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 19 ejusdem, el cual adquiere el carácter de cosa Juzgada, Así se deja establecido.- En este sentido, ordena el desglose de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, para la entrega a las partes involucradas en el procedimiento.- en el entendido, que una vez que conste en auto el finiquito del pago y el desglose de los escritos de promoción de pruebas, se ordenara el archivo y su remisión al archivo judicial del expediente. Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP:15-3969. YDCG.CMI-