JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 31 de Mayo de 2016.
206° y 157°

Por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2016, la Juez provisoria del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la Dra. Yudith del Carmen González se reincorporó del reposo médico el día 12 de Mayo de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha dos (02) de mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libro Despacho Saneador a los fines que el accionante corrigiera el texto libelar, dejando sentado, que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, debería subsanar los aspectos del libelo señalados, y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: En fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, el Servicio de Alguacilazgo mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano RAMA SALCEDO DAVID LUCIO, cédula de identidad Nº 11.818.293, parte demandante, en la persona de su apoderado judicial abogado CARLOS MARTINEZ, en la dirección procesal de la parte actora, quedando de esta forma notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de la demanda.
TERCERO: Que desde el día 23 de mayo de 2016, fecha de la constancia en autos de su notificación, fecha exclusive hasta el 30 de mayo de 2016, fecha inclusive, han transcurrido dos (02) días de despacho de la siguientes manera: martes veinticuatro (24) de mayo y lunes treinta (30) de mayo de 2016.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación del demandante, y no habiendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por oferta real de pago en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, tal y como fue ordenado por este Despacho en fecha 02 de mayo de 2016, es por lo que a este Tribunal, le resulta forzoso, en aplicación de la precitada norma, DECLARAR INADMISIBLE, la demanda. Así se decide.-
En razón de ello, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por el ciudadano RAMA SALCEDO DAVID LUCIO contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRASLADOS ALFRA C.A. por Accidente Laboral. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. En los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciseis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA





EXP Nº 16-4181.-
YCG/CMI.-













JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 31 de Mayo de 2016.
206° y 157°

Por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2016, la Juez provisoria del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la Dra. Yudith del Carmen González se reincorporó del reposo médico el día 12 de Mayo de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha dos (02) de mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libro Despacho Saneador a los fines que el accionante corrigiera el texto libelar, dejando sentado, que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, debería subsanar los aspectos del libelo señalados, y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: En fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, el Servicio de Alguacilazgo mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano RAMA SALCEDO DAVID LUCIO, cédula de identidad Nº 11.818.293, parte demandante, en la persona de su apoderado judicial abogado CARLOS MARTINEZ, en la dirección procesal de la parte actora, quedando de esta forma notificado del auto que ordena la subsanación del libelo de la demanda.
TERCERO: Que desde el día 23 de mayo de 2016, fecha de la constancia en autos de su notificación, fecha exclusive hasta el 30 de mayo de 2016, fecha inclusive, han transcurrido dos (02) días de despacho de la siguientes manera: martes veinticuatro (24) de mayo y lunes treinta (30) de mayo de 2016.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación del demandante, y no habiendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por oferta real de pago en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, tal y como fue ordenado por este Despacho en fecha 02 de mayo de 2016, es por lo que a este Tribunal, le resulta forzoso, en aplicación de la precitada norma, DECLARAR INADMISIBLE, la demanda. Así se decide.-
En razón de ello, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por el ciudadano RAMA SALCEDO DAVID LUCIO contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRASLADOS ALFRA C.A. por Accidente Laboral. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. En los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciseis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA



EXP Nº 16-4181.-
YCG/CMI.-