ASUNTO : SK21-S-2000-000001

RESOLUCION N° 60-2016

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 1° DEL C.O.P.P.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

SECRETARIO: ABG. JESUS ALBERTO PINZON

ALGUACIL: JOSE VEGAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.199, con residencia en [...]

VICTIMA: LUZ MARINA CARVAJAL COLMENARES.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia vigente para la época.

Visto que en la comunicación signada con el número RC-439-2016, de fecha 14 de marzo de 2016, suscrita por la abogada ENNY CONSTANSA PEREZ BLANCO en su condición de Registradora Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, recibida en este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2016, donde remite anexa en Copia Certificada constante de dos (02) folios útiles, ACTA DE DEFUNCION signada con el N° 851, del acusado FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, y verificada como ha sido la muerte del acusado de autos; este Juzgado de Juicio Especializado, de conformidad a lo previsto en el articulo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
ANTECEDENTES

En fecha 12 de julio de 2010, este Juzgado de Juicio especializado, a través de la jueza que regentaba el Tribunal para ese momento, se avoco al conocimiento de la causa.

En los autos de sustanciación de fechas: 10-08-2010, 28-02-2011, 16-09-2011, 09-02-2012, 21-09-2012, 14-03-2013, 18-09-2013, 31-03-2013 se ratifico la orden de aprehensión dictada contra el justiciable de autos.

En el auto de sustanciación de fecha 18 de septiembre de 2014, la Jueza que regentaba este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, ratifico la aprehensión del ciudadano: FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, librando oficios a la dirección del SAIME-TACHIRA, del CICPC Sub delegación San Cristóbal, a la Comandancia de la zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la dirección del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.

En el auto de fecha 07 de octubre de 2014, la Jueza Rosario del Valle Chacon, se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

En la Resolución N° 06-2015 de fecha 08 de enero de 2015, este Tribunal de Juicio especializado, ratifico la orden de aprehensión decretada en contra del ciudadano FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Jurisdicción Penal Ordinaria.

En la Resolución N° 55-2015 de fecha 14 de abril de 2015, se ratifico nuevamente la orden de aprehensión dictada sobre el justiciable, en virtud de no haberse materializado su captura.

En la Resolución N° 132-2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, este Tribunal de Juicio Especializado ratifico la orden de aprehensión decretada en contra del justiciable, por cuanto hasta la fecha no se ha realizado su captura.

De igual forma, en la Resolución N° 23-2016 del 17 de febrero de 2016, fue ratificada nuevamente la orden de aprehensión, en contra del acusado de autos.

En fecha 09 de marzo de 2016, se envió oficio identificado con el N° J-0121-2016 de fecha 09 de marzo de 2016, al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, solicitándole la remisión en copia certificada del acta de defunción del justiciable.

En fecha 31 de mayo de 2016, se recibe en este despacho judicial, comunicación signada con el número RC-439-2016, de fecha 14 de marzo de 2016, suscrita por la abogada ENNY CONSTANSA PEREZ BLANCO en su condición de Registradora Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, donde remite en dos folios útiles, dos ejemplares del acta de defunción del acusado identificada con el N° 851.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se puede determinar que el acusado de autos FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, falleció el día 18 de julio del año 2006, a las cinco de la mañana en el barrio las Flores, Parroquia La Concordia de esta jurisdicción, siendo la causa de su muerte: PARO CARDIORESPIRATORIO DEBIDO A INFARTO AL MIOCARDIO, CIRROSIS HEPATICA, ALCOHOLISMO CRONICO según certificado N° 1073 suscrito por la doctora BELKIS COLEMNARES.
Así las cosas, se aprecia sin lugar a dudas, que la muerte del acusado de autos constituye una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 ejusdem, puede declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal antes mencionado, y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los términos que prevé el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, Y ASÍ DECIDE.

“Artículo 304 del C.O.P.P: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes”.

“Artículo 49 del C.O.P.P: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos en este código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva;
8.- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella…” (Negrilla y Resaltado del Tribunal.”

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 301: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Es por ello, que este Tribunal Único de Juicio Especializado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al acusado de autos FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.199, con residencia en la Unidad Vecinal, calle 3 casa N° 26, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA CARVAJAL COLMENARES.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 ordinal 3 y 304 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instruida al ciudadano: FREDDY ALFONSO CARVAJAL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.199, con residencia en la Unidad Vecinal, calle 3 casa N° 26, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA CARVAJAL COLMENARES.
SEGUNDO: Se Ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda la remisión del expediente al Archivo de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
JUEZA DE JUICIO

ABG. JESUS ALBERTO PINZON
SECRETARIO.