REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de mayo de 2016
205º y 157º
EXPEDIENTE N° 35308
MOTIVO: AUTORIZACION CEDER DERECHOS
SOLICITANTE: YOVANNY FERNANDO MORENO MORENO Y
YELITZA COROMOTO BRICEÑO MORENO
EN BENEFICIO DE : (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
Recibida por distribución de fecha 28 de enero de 2016, la presente solicitud de AUTORIZACION DE CESION DE DERECHOS, formulada por los ciudadanos YOVANNY FERNANDO MORENO MORENO y YELITZA COROMOTO BRICEÑO MORENO , venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.763.307 y V.14.594.568, en beneficio del adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),. Se anexó a la solicitud, Copia de la cedula de identidad de los solicitantes y copia del acta de nacimiento del beneficiario como también cedula de identidad y Gaceta oficial del Instituto.
En fecha 01 de febrero de 2015, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Segundo: Se insta a consignar el documento de cesión. Tercero: El día de la audiencia oír al adolescente. Cuarto : una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la mencionada ley.
En fecha 15 de febrero de 2016, consta en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2016, se deja constancia que se ha cumplido con todos los requisitos requeridos en el atuo de admisión .
En fecha 26 de febrero de 2016, se fijo la audiencia para el día 08 de marzo de 2016 .
Esta Juzgadora a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente, prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes, que el adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), será beneficiado con la Cesión, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza CUARTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CESION DE DERECHOS Y AUTORIZA a los ciudadanos YOVANNY FERNANDO MORENO MORENO y YELITZA COROMOTO BRICEÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-13.763.307 y V. 14.594.568, para que procedan en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, suscribir a Titulo Gratuito contrato de Cesión por ante el Instituto Nacional de Nutrición Organismo Oficial Autónomo y adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 10 días del mes de mayo de 2016. Años 205° de la Independencia y l57° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MARLIN PEREZ SANGUINO
Secretaria
Exp. N° 35308
MR/magda
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