REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
203° y 157°


ASUNTO: 451

MOTIVO: APELACION - DIVORCIO

PARTE RECURRENTE: CARLOS YORNEL MENDOZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.469.311.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.833.

PARTE RECURRIDA: BETHZAIDA MARGARITA BRICEÑO SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.113.004.

MOTIVO: Apelación del dispositivo dictado en fecha 29 de Febrero de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

I

ANTECEDENTES

Correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROL NOHELIA PEREZ ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.422.264 a través de su apoderada judicial la abogada Carmen Yorley Escalante, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.415, contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela a los folios 37 de este expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…omissis… En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes a la Única Audiencia Reconciliatoria, se considera desistida la presente acción y da por terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el DESISTIMIENTO de la presente acción y se declara terminada , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le Imparte Homologación; dándose por consumado el acto, por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cos juzgada…omissis…”

Contra la anterior decisión, en fecha 29 de Febrero de 2016, el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS YORNELL MENDOZA CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.469.311, mediante diligencia ejerció recurso ordinario de apelación, folio 38, señalando lo siguiente:

“…APELO del auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de febrero por medio del cual considera desistido el procedimiento de divorcio contencioso …”

En fecha 08 de marzo de 2016, el a-quo admitió la apelación en un solo efecto, remitiéndose a este Juzgado Superior el presente expediente con oficio Nro. 1837-16 de esa misma fecha. (folios 40 y 41).

En fecha 28 de marzo de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente en esa misma fecha. (Folios 42 y 43).

Por auto de fecha 04 de abril de 2016, se fijó para el día MARTES 26 DE ABRIL DE 2016, a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), la celebración de la Audiencia de apelación. (Folio 44).

En fecha 06 de abril de 2016, el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, CARLOS YORNELL MENDOZA CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.469.311, presento su escrito mediante el cual formalizo su apelación cumpliéndose lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; (Folios 45), en los siguientes términos:

“…omissis… Estando dentro de la oportunidad legal para la formalización del recurso de Apelación interpuesto, del auto dictado por el Tribunal de origen que ordenó el desistimiento del proceso en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la Audiencia única de Conciliación sin causa justificada, la cual estaba fijada para el día 29 de Febrero del presente año, a las 2 de la tarde.
Ahora bien, ciudadana Juez, mi representado no asistió a la Audiencia única de Reconciliación por motivos ajenos a su voluntad, debido que para ese día lunes 29 de febrero del 2016, se encontraba custodiando la Estación de Servicio, tal como consta de la constancia emitida por la superioridad, por cuanto existe una causa justificada para la no comparecencia, …omissis…”


Por cuanto no hubo despacho, en virtud de que fueron declarados No laborables por Decreto Presidencial, se deja transcurrir los lapsos correspondientes y se difiera la audiencia.(FOLIO 46)

Por auto de fecha 26 de abril del 2016 se deja constancia que el recurrente dio cumplimiento a la Formalización y la parte recurrida Betzhaida Briceño, no hizo uso de su derecho, ni por si ni por medio de apoderado o apoderada. (Folio 47)

Por auto de fecha 03 de mayo de 2016, se fijó para el día 17 DE MAYO DE 2016, a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), la celebración de la Audiencia de apelación. (Folio 48).

En fecha 17 de mayo de 2015, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folios 49 y 51).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 488 C:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”.(Resaltado y cursivas de este Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte Recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la apelación interpuesta, considerándose ésta como una sanción jurídica expresa de la Ley.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el Recurrente con su carga procesal de asistir a la audiencia fijada mediante auto por éste Juzgado Superior en fecha 29 de Febrero de 2016; tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que esta Juzgadora debe entender entonces, que el ciudadano CARLOS YORNELL MENDOZA CARDENAS, anteriormente identificada, perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento, motivo por el cual este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debe declarar DESISTIDA LA APELACION, propuesta por el ciudadano CARLOS YORNELL MENDOZA CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.469.311, contra la decisión de fecha 29 de Febrero de 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.


III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS YORNELL MENDOZA CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.469.311, por intermedio de su apoderado judicial el abogado Miguel Ángel Flores Meneses, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.833, contra la decisión de fecha 29 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.
TERCERO: Remítase el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase su oportunidad legal copia fotostática certificada a la Jueza recusada.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala del despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
ABG. CARLOS LOPEZ
Secretario.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado, imprimiéndose dos (2) ejemplares de un mismo a tenor y a un solo efecto.


ABG. CARLOS LOPEZ
La Secretaria.

Exp. N° 451
IMRU/Nancy