REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° SP22-G-2016-000042
Sentencia Interlocutoria N° 106/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Abogada Fanny Dunllin Lima Gamez, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.645, representante judicial de la ciudadanos Maribel Amaya de Quintero, Mabel Amaya de Aular titulares de la cédula de identidad N° 13.677.473 y 13.677.474 y otros. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares CAL/RES 043-13 y CAL/RES 172-14 de fecha 31/01/2013 y 07/07/2014, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
PUNTO PREVIO
De los actos administrativos y copias certificadas de los procedimientos administrativos, agregados al escrito del recurso, no se puede determinar la legalidad o no de las notificaciones efectuadas en sede administrativa a la parte recurrente, por tal razon, verifica este Tribunal que la parte recurrida (Alcaldía Municipio San Cristóbal) entrego copia certificada de los actos administrativos CAL/RES 043-13 y CAL/RES 172-14, a la parte recurrente el 24 de noviembre de 2015, en consecuencia salvo prueba en contrario que se verificara en el procedimiento se tomara la fecha antes indicada a los fines de llevar los lapsos procesales tal como lo establece el articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LACOMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
Visto que se trata de la impugnación de los actos administrativos CAL/RES 043-13 y CAL/RES 172-14, siendo este ultimo, donde declara procedente el contrato de arrendamiento del terreno al ciudadano Ángel Daniel Suárez, este Tribunal apreciando que el mismo puede otorgar derechos a un tercero. En consecuencia y a los fines de salvaguardar el derecho de las partes este Órgano Jurisdiccional ordena notificar al ciudadano Angel Daniel Suarez titular de la cédula de identidad N° V-12.209.792, a los efectos de que defienda sus derechos o intereses.
Vista que la presente sentencia salio fuera del lapso, este Tribunal ordena notificar a todas partes involucradas de la presente decisión. Es todo.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía, Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Vista que la presente sentencia se emitió fuera del lapso este Tribunal, ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión.
 Visto que se trata de la impugnación de los actos administrativos CAL/RES 043-13 y CAL/RES 172-14, siendo este último, donde declara procedente el contrato de arrendamiento del terreno al ciudadano Ángel Daniel Suárez, este Tribunal apreciando que el mismo puede otorgar derechos a un tercero, y a los fines de salvaguardar el derecho de las partes (interesados), este Órgano Jurisdiccional ordena notificar al ciudadano Ángel Daniel Suárez titular de la cédula de identidad N° V-12.209.792a los efectos de que defienda sus derechos o intereses.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta 30 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria;


Abog. Yorley Marina Arias Sabala.
Asunto N° SP22-G-2016-000042
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