REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 15-9741
En fecha 16 de Marzo de 2015, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ISABEL ROSARIO ORTIZ HERNÁNDEZ y PEDRO SIMON OROPEZA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.056.598 y V-6.455.383, respectivamente, debidamente asistidos por
la abogada ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 143.136; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 24 de Abril de 1987. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Avenida Víctor Baptista, Callejón Ramo Verde, Casa Nº 07, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal procrearon un hijo llamado PETER ANDERSON OROPEZA ORTIZ, mayor de edad. Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y de bienes, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando a la ciudadana Jueza decrete su separación de cuerpos y de bienes. Que durante su unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 23 de Marzo de 2015, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 21 de Abril de 2016, comparece el ciudadano PEDRO SIMÓN OROPEZA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.455.383 debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 09 de Mayo de 2016, comparece la ciudadana ISABEL ROSARIO ORTIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.056.598, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 23 de Marzo de 2015, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta los días 21 de abril y 09 de Mayo de 2016, ambas fechas inclusive, fechas en la que fueron solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ISABEL ROSARIO ORTIZ HERNÁNDEZ y PEDRO SIMON OROPEZA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.056.598 y V-6.455.383, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 24 de Abril de 1987, según consta de acta Nº 007, folio 007 correspondiente al año 1987
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 10 Días del mes de Mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA BANDES DE MATAMOROS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL
THA/MBdeM/Máximo
EXP. Nº 15-9741
|