REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de mayo de 2016
206º y 157º


En la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, del causante JEHADE AZIZ EZIDUIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 9.260.811, y vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2016, suscrita por la ciudadana SARA ANGELICA AZIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-20.745.467, debidamente asistida del abogado FRANCISCO PIÑERUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 347.406, mediante la cual consignan los recaudos señalados en la solicitud, y verificados los documentos consignados este Tribunal INSTA a la solicitante a rectificar la Acta de Defunción del causante JEHADE AZIZ EZIDUIN, debido a que si bien en la misma se rectificó en cuanto al estado civil del causante de divorciado, no obstante ello, consta la identificación de ANGELICA GEORGINA ROMERO DE AZIZ como su cónyuge, e indican además el acta de matrimonio, lo cual resulta incoherente con la sentencia de divorcio cursante en autos, en la que consta el divorcio entre el causante y la ciudadana ANGELICA GEORGINA ROMERO DE AZIZ, y una vez conste en autos la referida rectificación este Tribunal emitirá el pronunciamiento que corresponda.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARIA BANDES DE MATAMOROS.

THA/MBM/jcrl
Solicitud. N° 2016-3148