REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de mayo de 2016
206° y 157°
DECRETO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL
Que con motivo del procedimiento de INTERDICCION del ciudadano: DANIEL HUMBERTO TESTARDI MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.532.161, sigue la ciudadana GISELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.291.454, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el N° 15-5442, por auto de esta misma fecha, se ordenó la publicación en la prensa del decreto de Interdicción Provisional, que a continuación se transcribe: "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°. En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 423 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano DANIEL HUMBETO TESTARDI MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.232.161, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización El Trigo, calle Paèz Nº7, Los Teques. Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil; SEGUNDO: Se designa TUTOR INTERINO, a su madre ciudadana GISELA ANTONIETA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización. El Trigo, Calle Paèz Nº7, Los Teques. Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.454, para que en cualquier obligación represente los intereses del notado de demencia, todo conforme a los establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, a quien se ordena notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos presente juramento de Ley. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de la presente decisión. Una vez que el Tutor Interino hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento, por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos; y QUINTO: Se ordena la protocolización del decreto de interdicción provisional en el Registro Público de esta Jurisdicción, conforme a los previsto en los artículos 413 y 414 del Código Civil, en concordancia con el artículo 3 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil y publicación por prensa del decreto conforme al artículo 415 del Código Civil. Debiendo dejarse constancia de dichas actuaciones en autos. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (fdo. Ilegible). Hay un sello húmedo del Tribunal. Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo. Ilegible). MARIA BANDES DE MATAMOROS. THA/MBdM/tb. Solicitud N° 15-5442.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda
solicitud N° 15-5442 --THA/MBdM
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