REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENBEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

Recibida del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos NEYBEL YESENIA MENA TOLEDO y JAVIER DE JESUS RAVELO AVILA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.519.160 y V-14.215.062, respectivamente, asistidos por el abogado HENDRIK JOSÉ TORRES CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 113.332, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos NEYBEL YESENIA MENA TOLEDO y JAVIER DE JESUS RAVELO AVILA, anteriormente identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos. CUMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA TEMPORAL


MARIA BANDES DE MATAMOROS


Nota: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.



LA SECRETARIA TEMPORAL







Solicitud Nº 16-9880
THA/MBdM/zamaytha