REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de mayo de 2016
206° y 157º
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, por los ciudadanos NEYBEL YESENIA MENA TOLEDO y JAVIER DE JESUS RAVELO AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.519.160 y V- 14.215.062, respectivamente, asistidos por el abogado HENDRIK JOSE TORRES CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.332, mediante el cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y sus recaudos observa que los solicitantes manifiestan y consignan documentos relacionados a bienes adquiridos por ellos, en tal virtud este Tribunal INSTA a los solicitantes a clarificar su solicitud, en cuanto, a si la misma involucra o no, separación de bienes o únicamente separación de cuerpos esto conforme a lo previsto en los artículos 11, parágrafo segundo del artículo 762 ambos del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 190 del Código Civil, y artículo 3 de la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA BANDES DE MATAMOROS.



THA/MbdM/tb
EXP Nro. 16-9880