REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 30 de Mayo de 2016.
206º y 157º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente de consignación de canon de arrendamiento de local comercial, se desprende que la parte beneficiaria retiró la totalidad de las consignaciones efectuadas por la consignataria, y debido a que el beneficiario notifico a este Tribunal de que ya hizo la entrega de material del local, y no hay otra actuación que realizar en el expediente, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA BANDES de MATAMOROS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/MBdM/lf
Exp. Nº 2012-3341.
|