REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 16-9889

SOLICITANTES: WILSÓN JAVIER GÓMEZ NOHAVA y JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.785.194 y V-10.282.570 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMELO JOSÉ DÍAZ CABRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.319.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

-I-
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos, WILSÓN JAVIER GÓMEZ NOHAVA y JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.785.194 y V-10.282.570 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
En dicho escrito alegaron lo siguiente: “…Es el caso ciudadano juez, que durante el tiempo que duró nuestra unión conyugal adquirimos una serie de bienes, motivo por el cual hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad de gananciales habida durante nuestro matrimonio; en tal sentido, procedemos a indicar los términos y condiciones en que partimos y liquidamos los bienes que conforman la comunidad conyugal que entre nosotros existe:
PRIMERO: el ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, ya identificado, adjudica en plena y absoluta propiedad de la ex cónyuge, señora JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, ya identificada, los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: placa AA433NT, serial N.I.V. 8XBBA42E8B7817809, serial de carrocería 8XBBA42E8B7817809, serial de chasis 8XBBA42E8B7817809, serial de motor 1ZZB064084, marca TOYOTA, modelo COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF-, año 2011, color AZUL, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN y destinado al uso PARTICULAR. El referido vehículo pertenece a nuestra comunidad conyugal por haber sido adquirido durante nuestro matrimonio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 29761063 (8XBBA42E8B7817809-1-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012); documento que anexamos en copia simple marcado con la letra “B”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Derechos éstos que representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad del mismo; como consecuencia de la presente adjudicación, la referida ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad del mencionado vehículo, teniendo ésta la plena y absoluta propiedad sobre el mismo.
SEGUNDO: el ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, identificado ut supra, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable a la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, igualmente identificada ut supra, todos y cada uno de los derechos que le pudieren corresponder sobre NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS (94.600) ACCIONES en la Sociedad Mercantil INVERSIONES VINCIGUERRA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 13, Tomo 44-A Sgdo; cuyos estatutos han sido modificados, siendo su última modificación debidamente inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), bajo el Nº 28, Tomo 229-A- Sgdo. Acciones éstas que representan el cuarenta y siete coma tres por ciento (47,3%) del capital social de dicha compañía y pertenecen a nuestra sociedad de gananciales por haber sido adquiridas durante nuestro matrimonio; ello según se evidencia del respectivo documento constitutivo estatutario, el cual acompañamos en copia simple marcado con la letra “C”, y de la última modificación estatutaria, la cual anexamos igualmente en copia simple marcada con la letra “C-1”; cuyos originales mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sean devueltos. Como consecuencia de la presente cesión, la referida ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre las acciones en este punto mencionadas.
TERCERO: el ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, arriba identificado, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable a la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, igualmente arriba identificada, todos y cada uno de los derechos que le pudieren corresponder sobre DOSCIENTAS (200) ACCIONES en la Sociedad Mercantil INVERSIONES VINFRAN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil cuatro (2004), bajo el N° 11, Tomo 15-A Tro; Acciones éstas que representan el veinte por ciento (20%) del capital social de dicha compañía; ello según consta del mencionado Documento constitutivo, el cual acompañamos en copia simple marcado con la letra “D”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto.
CUARTO: el ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, arriba identificado, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable a la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, igualmente arriba identificada, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES en la Sociedad Mercantil MOTORES CLARET, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), bajo el N° 7, Tomo 33-A- REGISTRO MERCANTIL TERCERO. Acciones éstas que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de dicha compañía y pertenecen a nuestra sociedad de gananciales por haber sido adquiridas durante nuestro matrimonio; ello según se evidencia del respectivo documento constitutivo estatutario, el cual acompañamos en copia simple marcado con la letra “E”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Como consecuencia de la presente cesión, la referida ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre las acciones en este punto mencionadas.
QUINTO: el ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, ya identificado, le adjudica la plena y absoluta propiedad a la ex cónyuge, JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, ya identificada, todos los derechos que le pudieren corresponder sobre un inmueble constituido por un (01) local destinado exclusivamente a uso comercial, distinguido con el Número cinco (5) (Local Nº 5) el cual forma parte integrante de la Planta Comercio del Conjunto Inmobiliario denominado “RESIDENCIAS MIRACIELOS”, correspondiente a la segunda etapa, construido todo el conjunto sobre dos (2) lotes de terreros limítrofes, ubicados en la Avenida Bermúdez de la Ciudad de Los Teques, en el lugar denominado “EL CABOTAJE” o “MIQUILEN”, en la jurisdicción antes Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en su respectivo documento de condominio, el cual ha sido debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (1º) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nro. 1, Tomo 1, Protocolo Primero (1°). El referido local comercial tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (153,85mts2); y consta de un (01) salón propiamente dicho y dos (02) baños; y está alinderado así: NORTE: Con el local de comercio Nº6; SUR: Con la fachada interior Sur de la torre “A” y cuarto de depósito; ESTE: Con acceso peatonal y cuarto de depósito; y OESTE: Con la fachada Oeste de la torre “A” y con el local de comercio Nº6. Le corresponde tres (03) puestos de estacionamiento, uno (01) puesto doble y un (01) puesto sencillo, todos ubicados en la planta sótano uno (01) distinguidos con las siglas L-5. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de comunidad de propietarios de la planta comercio de QUINCE ENTEROS CON TRES MIL TRESCIENTAS VEINTIDÓS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (15,3322%) y un porcentaje de UN ENTERO CON TRES MIL CUARENTA Y SIETE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1,3047%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del conjunto inmobiliario. Todo ello según se evidencia de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 06 del tercer trimestre del año 1999; documento éste que anexamos en copia simple marcado con la letra “F”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto.
SEXTO: el ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, arriba identificado, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable a la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, igualmente arriba identificada, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (33.333) ACCIONES en la Sociedad Mercantil REPUESTOS VINDI 2013, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (2) de abril del año dos mil trece (2013), bajo el N° 1, Tomo -31-A- REGISTRO MERCANTIL TERCERO. Acciones éstas que representan el treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento (33,333%) del capital social de dicha compañía y pertenecen a nuestra sociedad de gananciales por haber sido adquiridas durante nuestro matrimonio; ello según se evidencia del respectivo documento constitutivo estatutario, el cual acompañamos en copia simple marcado con la letra “G”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Como consecuencia de la presente cesión, la referida ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre las acciones en este punto mencionadas.
SÉPTIMO: la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, identificada al inicio, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable al ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, igualmente arriba identificado, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: placa AI9K02M, serial N.I.V. JYARJ16E28A001620, serial de carrocería JYARJ16E28A001620, serial de motor AJ516E002469, marca YAMAHA, modelo YZFRS, año 2008, color AMARILLO, clase MOTO, tipo RACING y destinado al uso PARTICULAR. El referido vehículo pertenece a nuestra comunidad conyugal por haber sido adquirido durante nuestro matrimonio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 150101472183 (JYARJ16E28A001620-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha ocho (8) de junio del año dos mil quince (2015); documento que anexamos en copia simple marcado con la letra “H”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Derechos éstos que representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad del mismo; como consecuencia de la presente adjudicación, el referido ciudadano WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad del mencionado vehículo, teniendo este la plena y absoluta propiedad sobre el mismo.
OCTAVO: la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, identificada ut supra, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable al ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, igualmente identificado ut supra, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: placa AI2M70M, serial N.I.V. 5JJ04J001356, serial de carrocería 5JJ04J001356, serial de motor J404F001376, marca YAMAHA, modelo TMAX500CC, año 2007, color NEGRO, clase MOTO, tipo PASEO y destinado al uso PARTICULAR. El referido vehículo pertenece a nuestra sociedad de gananciales por haber sido adquirido durante nuestro matrimonio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 160102417400 (5JJ04J001356-1-2), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha quince (15) de enero del año dos mil dieciséis (2016); documento que anexamos en copia simple marcado con la letra “I”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Derechos éstos que representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad del mismo; como consecuencia de la presente adjudicación, el referido ciudadano WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad del mencionado vehículo, teniendo este la plena y absoluta propiedad sobre el mismo.
NOVENO: la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, identificada ut supra, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable al ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, igualmente identificado ut supra, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: placa AG736JK, serial N.I.V. 9FJ0NV13860004546, serial de carrocería 9FJ0NV13860004546, serial de motor RR9647, marca MITSUBISHI, modelo MONTERO 3.0L V6, año 2006, color PLATA, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO y destinado al uso PARTICULAR. El referido vehículo pertenece a nuestra comunidad conyugal por haber sido adquirido durante nuestro matrimonio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 150102004604 (9FJ0NV13860004546-3-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha primero (1º) de octubre del año dos mil quince (2015); documento que anexamos en copia simple marcado con la letra “J”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Derechos éstos que representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad del mismo; como consecuencia de la presente adjudicación, el referido ciudadano WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad del mencionado vehículo, teniendo este la plena y absoluta propiedad sobre el mismo.
DÉCIMO: la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, identificada al inicio, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable al ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, igualmente identificado al inicio, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: placa 60VAAZ, serial N.I.V. DA21V151356, serial de carrocería DA21V151356, serial de motor F10A998164, marca SUZUKI, modelo SUPER CARRY VAN, año 1994, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PANEL y destinado al uso de CARGA. El referido vehículo pertenece a nuestra comunidad conyugal por haber sido adquirido durante nuestro matrimonio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 140100460656 (DA21V151356-3-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014); documento que consignamos en copia simple marcado con la letra “K”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Derechos éstos que representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad del mismo; como consecuencia de la presente adjudicación, el referido ciudadano WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad del mencionado vehículo, teniendo este la plena y absoluta propiedad sobre el mismo.
DÉCIMO PRIMERO: la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, identificada al inicio, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable al ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, igualmente identificado al inicio, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) ACCIONES en la Sociedad Mercantil PINA´S DELICIAS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015), bajo el N° 29, Tomo 147-A REGISTRO MERCANTIL TERCERO. Acciones éstas que representan el noventa y nueve coma cinco por ciento (99,5%) del capital social de dicha compañía y pertenecen a nuestra sociedad de gananciales por haber sido adquiridas durante nuestro matrimonio; ello según se evidencia del respectivo documento constitutivo estatutario, el cual acompañamos en copia simple macado con la letra “L”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Como consecuencia de la presente cesión, el referido ciudadano WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre las acciones en este punto mencionadas.
DÉCIMO SEGUNDO: la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, arriba identificada, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable al ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, igualmente arriba identificado, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (1.999) ACCIONES en la Sociedad Mercantil GUARANDINGA FACTORY, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil quince (2015), bajo el N° 11, Tomo 153-A REGISTRO MERCANTIL TERCERO. Acciones éstas que representan el noventa y nueve coma noventa y cinco por ciento (99,95%) del capital social de dicha compañía y pertenecen a nuestra sociedad de gananciales por haber sido adquiridas durante nuestro matrimonio; ello según se evidencia del respectivo documento constitutivo estatutario, el cual consignamos en copia simple macado con la letra “M”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Como consecuencia de la presente cesión, el referido ciudadano WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre las acciones en este punto mencionadas.
DÉCIMO TERCERO: la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, arriba identificada, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable al ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, igualmente arriba identificado, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre QUINIENTAS (500) ACCIONES en la Sociedad Mercantil MOTODOCTOR´S 46, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil trece (2013), bajo el N° 11, Tomo 12-A REGISTRO MERCANTIL TERCERO. Acciones éstas que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de dicha compañía y pertenecen a nuestra sociedad de gananciales por haber sido adquiridas durante nuestro matrimonio; ello según se evidencia del respectivo documento constitutivo estatutario, el cual acompañamos en copia simple macado con la letra “N”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Como consecuencia de la presente cesión, el referido ciudadano WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre las acciones en este punto mencionadas.
DÉCIMO CUARTO: la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, ya identificada, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable al ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, igualmente ya identificado, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre DOSCIENTAS MIL (200.000) ACCIONES en la Sociedad Mercantil ALTO OCTANAJE W.P, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil siete (2007), bajo el N° 36, Tomo 28-A Tro; cuyos estatutos fueron modificados mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, debidamente inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha ocho (8) de septiembre del año dos mil once (2011), bajo el Nº 16, Tomo 74-A REGISTRO MERCANTIL TERCERO. Acciones éstas que representan el cien por ciento (100%) del capital social de dicha compañía y pertenecen a nuestra sociedad de gananciales por haber sido adquiridas durante nuestro matrimonio; ello según se evidencia del respectivo documento constitutivo estatutario, el cual acompañamos en copia simple macado con la letra “O”, y de la modificación estatutaria, la cual anexamos igualmente en copia simple marcada con la letra “O-1”; cuyos originales mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sean devueltos. Como consecuencia de la presente cesión, el referido ciudadano WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre las acciones en este punto mencionadas.
DÉCIMO QUINTO: la ex cónyuge JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, ya identificada, por propia voluntad cede en forma perfecta e irrevocable al ex cónyuge WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, igualmente ya identificado, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre TRES MIL (3000) ACCIONES en la Sociedad Mercantil INVERSIONES GVEXITOS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (2) de agosto del año dos mil doce (2012), bajo el N° 34, Tomo 124-A REGISTRO MERCANTIL TERCERO. Acciones éstas que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de dicha compañía y pertenecen a nuestra sociedad de gananciales por haber sido adquiridas durante nuestro matrimonio; ello según se evidencia del respectivo documento constitutivo estatutario, el cual acompañamos en copia simple macado con la letra “P”, cuyo original mostramos ad effectum videndi a los fines de que previa certificación en autos nos sea devuelto. Como consecuencia de la presente cesión, el referido ciudadano WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA, queda como titular del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre las acciones en este punto mencionadas. (…)”



II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”. Así mismo el artículo 186 eiusdem establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que efectivamente en fecha 02 de marzo del año 2016, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA y JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, solicitantes en las presentes actuaciones, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA PARTICION (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos WILSON JAVIER GÓMEZ NOHAVA y JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DIRAUSO, anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de Solicitud de fecha 02 de mayo de 2016 cursante en autos del folio 1, 2, 3, 4, 5, y 6 y sus vueltos, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los 31 días del mes de Mayo de 2016. Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

MARÍA BANDES DE MATAMOROS
NOTA: En la misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

THA/MBdeM/Máximo
Exp. N° 16-9889