REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 31 de mayo de 2016
206° y 157°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DECLARACION DE HEREDEROS UNIVERSALES, del causante CARLOS OMAR GUZMÁN SOLORZANO, quien era de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-4.843.440, que sigue la ciudadana AURA SOLORZANO de GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.007, representada judicialmente por la abogada ciudadana ROSA VIRGINIA AMARISTA de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.371, según instrumento poder que corre inserto en los folios 07 al 09 con sus respectivos vueltos de este expediente, este Tribunal encuentra que en fecha 30 de mayo de 2016, fueron recibidos los recaudos consignados por la apoderada judicial de la solicitante, arriba identificada, evidenciándose lo siguiente: PRIMERO: Falta copia simple de la cédula de identidad del causante CARLOS OMAR GUZMÁN SOLORZANO, y de la solicitante madre ciudadana AURA SOLORZANO de GUZMAN, identificados anteriormente; SEGUNDO: Falta copia certificada del acta de nacimiento del causante hijo CARLOS OMAR GUZMÁN SOLORZANO; y TERCERO: Falta copia certificada de la partida de defunción del padre del aquí causante. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a consignar en autos, los recaudos faltantes, por considerar este Tribunal que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del debido proceso, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA de MATAMOROS.

THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 2016-3171