REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de mayo de 2016
206° y 157°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) Mediante escrito recibido ante este Tribunal por el sistema de distribución, presentado por la ciudadana NÉLIDA ROSA GRIMAN DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.729.689, debidamente asistida de abogado, manifiesta que en fecha 17 de noviembre de 2000, contrajo matrimonio civil con el ciudadanos FELIX ENARDO AVENDAÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.406, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 55, de esta unión conyugal no procrearon hijos, fijando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Comunidad José Manuel Álvarez, Calle Lara, Casa Nº 4, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, el día 14 de abril de 2002, producto de desavenencias entre ambos, el cónyuge ciudadano FELIZ ENARDO AVENDAÑO TOVAR, se marcho del domicilio común y hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, no ha vuelto al hogar, habiéndose desentendido de sus obligaciones como esposo y sin que de parte de la ciudadana NÉLIDA ROSA GRIMAN DE AVENDAÑO, existiese intención alguna de volver a hacer vida en común, por lo que pide se decrete el divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil. 2) Previa consignación de los recaudos, este Tribunal en fecha 03 de junio de 2015, admite la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Establecido lo anterior, este Juzgado observa que la última actuación de este Tribunal fue en fecha 03 de junio de 2015, mediante el cual se dictó auto de admisión en la presente solicitud, y desde esa fecha, la parte solicitantes no han consignado los fotostatos para la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano FELIZ ENARDO AVENDAÑO TOVAR, lo que evidencia que ha transcurrido de más de once (11) meses, sin que la parte solicitante hayan dado el impulso necesario para la continuación del proceso que se ventila en este expediente, verificándose así una pérdida de interés por parte de la solicitante de que se le administre justicia, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el CUIDO Y RESGUARDO del presente expediente, remítase al archivo judicial, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA BÀMDES DE MATAMOROS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/MBM/jcrl*
Exp. N° 15-9770
|