REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de mayo del año 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que corre inserta en el folio 01 con su respectivo vuelto del presente expediente, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, sigue el ciudadano SANDRO VICTOR CANNIZZO DI BLASI, titular de la cédula de identidad N° V-5.541.187, mayor de edad, civilmente hábil, venezolano, casado, de este domicilio, asistido por la abogada ciudadana CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754, recibida ante este Tribunal en fecha 02 de mayo del año 2016, con el fin de solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en dicha partida se asentó el apellido del solicitante como CANNIZO, siendo lo correcto CANNIZZO. Ahora bien, como apoyo de su solicitud, la parte solicitante acompaña a su escrito de solicitud, con los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SANDRO VICTOR; 2) Copia certificada de la partida de matrimonio objeto de la solicitud de rectificación; 3) Copia simple de documento, emanado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con el fin de traducir documentos emanados por la autoridad del extranjero, los cuales se encuentran consignados en autos en originales, así como copia simple de la cédula de identidad del ciudadano SANDRO VICTOR CANNIZZO DI BLASI. En la oportunidad de examinar cuidadosamente tanto la solicitud como los recaudos consignados a los fines de proveer sobre su admisión o no, este Tribunal observa que no es llevado ante el mismo, Libro de Matrimonio en donde se encuentre inserta la acta de matrimonio que señala la parte solicitante, es objeto de rectificación, verificando este Tribunal, que dicha acta se encuentra inserta en los libros de matrimonio llevados ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Estado Bolivariano de Miranda, Acta N° 25, de fecha 29 de agosto de 2000. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de una rectificación en cuanto a un error en el apellido del solicitante que aparece “CANNIZO”, siendo lo correcto “CANNIZZO”, por lo que la rectificación se refiere a un error material que no afecta el fondo del acta, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la misma debe tramitarse en sede administrativa, correspondiendo conocer de la misma al Registrador o la Registradora Civil, ante el cual este inserta el acta a rectificar, en el presente caso corresponde ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano SANDRO VICTOR CANNIZZO DI BLASI, titular de la cédula de identidad N° V-5.541.187, por cuanto no es llevado ante este Tribunal, el libro de matrimonios en donde se encuentra inserta el acta de matrimonio objeto de rectificación en sede administrativa, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 16-5512
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