REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 17 de mayo del 2016
205° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.038.082, asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Márquez G., Inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 133.183, quien actua en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.416.863, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 17 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN DÍAZ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.082 y V-12.416.863, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ANTONIO DÍAZ MUJICA, quien falleció en fecha 20 de junio del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 652, de fecha 21 de junio del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogada en ejercicio José Ramón Márquez G., Inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 133.183. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.

En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.