REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 17 de mayo de 2016.
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARÍA FLORENCIA LINARES SOTO y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante a los folios diez y once (10 y 11), este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA FLORENCIA LINARES SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.123.778, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una planta, construida en terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (159,80 M2) ubicado en la Granja Ramo Verde, Lote Número 3, Barrio Mal Paso, sector Víctor Baptista, Escalera Sánchez, acceso a Calle Alto Verde, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales tienen un área de construcción aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (66,75 M2) según consta del Documento de propiedad del referido terreno, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 2013.613, Asiento Registral 1, Matrícula 229.13.31.7179, de fecha 05 de abril de 2.013; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado NELSON ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.163. Este Juzgado deja expresa constancia que en lo que fueron los folios seis (06) al dieciocho (18) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad del terreno, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 2013.613, Asiento Registral 1, Matrícula 229.13.31.7179, de fecha 05 de abril de 2.013; b) Copia de la Cédula de identidad de la solicitante; c) Levantamiento Topográfico; d) Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro, signada bajo el Nro. 67022, de fecha 25 de enero de 2.016; e) Certificado de Solvencia de Aseo Urbano y Domiciliario, emitido por la Administradora SERDECO, signada bajo el Nro. 0928733, de fecha 15 de febrero de 2.016; f) Certificado de Solvencia emitido por la Dirección de Hacienda Municipal del municipio Guaicaipuro, signada bajo el Nro. 7676, de fecha 07 de marzo de 2.016. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio diecinueve (19) ahora folio siete (07), se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.