REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 03 de mayo del 2016
205° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA INOCENCIA VERA DE ALVARADO, JUDITH COROMOTO ALVARADO DE MIGEOT, MABELLY JOSEFINA ALVARADO DE ROMERO, MARY CLARISA ALVARADO DE SUSO, EMIL JOSÉ ALVARADO VERA, JESUS RAMÓN ALVARADO VERA y LAURA GREGORIA ALVARADO VERA, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 25 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA INOCENCIA VERA DE ALVARADO, JUDITH COROMOTO ALVARADO DE MIGEOT, MABELLY JOSEFINA ALVARADO DE ROMERO, MARY CLARISA ALVARADO DE SUSO, EMIL JOSÉ ALVARADO VERA, JESUS RAMÓN ALVARADO VERA y LAURA GREGORIA ALVARADO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-658.690, V-3.936.656, V-3.934.286, V-4.369.149, V-3.934.068, V-5.453.737 y V-4.844.991, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LEOPOLDO ALVARADO, quien falleció en fecha 02 de diciembre del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 1287, de fecha 04 de diciembre del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANDRES RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintiseis (26) folios útiles.
La Secretaria temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
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