REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 30 de mayo del 2016
205° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano GERMAN RODOLFO URBINA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédual de identidad Nº 3.222.267, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ISABEL MORALES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.684.678, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.435, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARINA DEL CARMEN QUERALES VILORIA y PABLO ANTONIO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.908.780 y V-9.075.843, respectivamente, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 23 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GERMAN RODOLFO URBINA UZCATEGUI, MARINA DEL CARMEN QUERALES VILORIA y PABLO ANTONIO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.222.267, V 3.908.780 y V-9.075.843, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLENMARY DEL CARMEN URBINA QUERALES, quien falleció en fecha 09 de agosto del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 348, folio 098, Tomo 02, de fecha 10 de agosto del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Altagracia, Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio MARÍA ISABEL MORALES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.684.678, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.435. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera

En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera