REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 31 de mayo del 2016.
205º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana JASMIN INÉS LÓPEZ ACEVEDO y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal cursante al folio 12 y su respectivo vto., el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JASMIN INÉS LÓPEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.225, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda conformada por dos (02) plantas, Una (01) Planta Baja y Una (01) Planta Alta, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal, que tiene una superficie aproximada CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (164,06 M2), ubicado en: Zona Industrial, El Prado, Frente a la Maternidad, Casa Nº 01, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción total de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (168,08 M2), según se evidencia de autorización, de fecha 02 de mayo del 2016, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado Nelson Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.303, funcionario adscrito al Servicio Gratuito de la Consultoría Jurídica del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Jueza Provisoria,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera