REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-111-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 02 de marzo de 2016.
SOLICITANTE: ciudadano ISRAEL ALVARADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.582.948.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Luisa Amaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.392.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 09 de mayo de 2016 se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como FRANK MARCANO PEREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 52 años de edad, de profesión u oficio, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.930 y JOSE GREGORIO ALBORNOZ SOJO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-6.901.813, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y la construcción de las mismas, ha sido sufragados a su expensas y con dinero del peculio de la solicitante, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: ISRAEL ALVARADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.582.948, sobre una casa-vivienda, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (299,16 Mts2), integradas por tres (03) plantas, en una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (508,20 mts2), en un lote de terreno ubicado en Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio, Nº A3-05, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con documento de venta registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 2009.2327, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.738, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y un valor asignado en la solicitud de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 10/05//2016, siendo las 11:50 A.M., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-111-16