REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-102-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de febrero de 2016.
SOLICITANTES: ciudadanos LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE y DAYANI SPINA de DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.944.594 y V-13.483.105, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Andrea Pérez Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.193.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 10 de mayo de 2016 se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración las testigos promovidos por los solicitantes, identificados como BETTYS ZORAYA GARCIA POLANCO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 57 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.009 y ANGELA MARÍA MAGRO RONDON, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Constructora, titular de la cédula de identidad N° V-6.151.580, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y la construcción de las mismas, ha sido sufragados a sus expensas y con dinero del peculio de los solicitantes, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE y DAYANI SPINA de DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.944.594 y V-13.483.105, respectivamente, sobre una vivienda y dos anexos, con un área de construcción de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2), integradas por tres (03) niveles, en una parcela de terreno con una superficie aproximada de DOS MIL UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (2.001,51 mts2), ubicada en la Urbanización Potrero del Medio, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con documento de venta registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 32, folio 244, Tomo 26, Protocolo del año 2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, con tres (03) documentos de aclaratorias registrados en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 34, folio 254, Tomo 26, Protocolo del año 2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, bajo el Nº 2010.2883, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1086, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, bajo el Nº,2010.2883, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1086, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y con documento de integración registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 2010.2883, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1086, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y un valor asignado en la solicitud de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En fecha 16/05//2016, siendo las 08:50 A.M., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA

SOLICITUD N° S-102-16