REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de Mayo de 2016
SOLICITUD Nº S-075-15
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 15 DE DICIEMBRE DE 2015
SOLICITANTES: ciudadanos: LUIS ALBERTO CAMEJO, JOSE VICENTE CAMEJO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO HERNANDEZ, MAYDELEN COROMOTO LIZARRAGA HERNANDEZ, MAYERLIN SOFIA LIZARRAGA HERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ y WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.844.048, V-12.881.238, V-15.519.211, V-10.279.955, V-10.279.678, V-11.035.273 y V-11.820.899, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Luisa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.004.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 15 de diciembre de 2015, por los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMEJO, JOSE VICENTE CAMEJO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO HERNANDEZ, MAYDELEN COROMOTO LIZARRAGA HERNANDEZ, MAYERLIN SOFIA LIZARRAGA HERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ y WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.844.048, V-12.881.238, V-15.519.211, V-10.279.955, V-10.279.678, V-11.035.273 y V-11.820.899, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Luisa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.004, solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS FERNANDA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.119, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-



DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 30 de octubre de 2.015, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y cinco (65) años, quien fuera su concubina y madre respectivamente, GLADYS FERNANDA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, siendo su última residencia calle Cecilio Acosta, sector El Llano casa nº 72, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cedula de identidad número V-4.841.119.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción de la causante GLADYS FERNANDA HERNANDEZ; actas de nacimientos de los ciudadanos JOSE VICENTE CAMEJO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO HERNANDEZ, MAYDELEN COROMOTO LIZARRAGA HERNANDEZ, MAYERLIN SOFIA LIZARRAGA HERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ y WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, Justificativo de Concubinato de los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMEJO y GLADYS FERNANDA HERNANDEZ, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad del concubino y de los causahabientes.
El Tribunal mediante auto de fecha 23 de febrero de 2016, admitió la solicitud y se insto a los solicitantes a subsanar las correcciones que hubiera lugar, en relación al acta de nacimiento del ciudadano WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ.
En fecha 01 de ABRIL de 2016, compareció el ciudadano WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado, y consignó copia simple de su partida de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha 05 de abril de 2016, Insto nuevamente a la parte interesada a rectificar el acta de nacimiento del ciudadano WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció el ciudadano WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado, y dio cumplimiento al auto dictado por este Despacho en fecha 05 de abril de 2016.
En fecha 03 de mayo de 2016, se dicto auto en la cual se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº
39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 23 de mayo de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: VERMARY DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.909.062 y V-3.726.521, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, igualmente les consta que el ciudadano LUIS ALBERTO CAMEJO y la De Cujus GLADYS FERNANDA HERNANDEZ, eran concubinos, y que la causante era madre de los ciudadanos JOSE VICENTE CAMEJO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO HERNANDEZ, MAYDELEN COROMOTO LIZARRAGA HERNANDEZ, MAYERLIN SOFIA LIZARRAGA HERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ y WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, y que son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante GLADYS FERNANDA HERNANDEZ, actas de nacimientos de los ciudadanos JOSE VICENTE CAMEJO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO HERNANDEZ, MAYDELEN COROMOTO LIZARRAGA HERNANDEZ, MAYERLIN SOFIA LIZARRAGA HERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ y WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, Justificativo de Concubinato de los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMEJO y GLADYS FERNANDA HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus GLADYS FERNANDA HERNANDEZ, segundo, la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos JOSE VICENTE CAMEJO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO HERNANDEZ, MAYDELEN COROMOTO LIZARRAGA HERNANDEZ, MAYERLIN SOFIA LIZARRAGA HERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ y WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, y tercero, que los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMEJO y la De Cujus GLADYS FERNANDA HERNANDEZ, vivían en concubinato, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS FERNANDA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.119, al ciudadano LUIS ALBERTO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.844.048, y a sus hijos ciudadanos JOSE VICENTE CAMEJO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO HERNANDEZ, MAYDELEN COROMOTO LIZARRAGA HERNANDEZ, MAYERLIN SOFIA LIZARRAGA HERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ y WILMAN ANTONIO ANDRADE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.881.238, V-15.519.211, V-10.279.955, V-10.279.678, V-11.035.273 y V-11.820.899, correlativamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Luisa Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.004, constante de treinta y seis (36) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
CAMR/OM/SL
Solicitud N° S-075-15