REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-124-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de marzo de 2016.
SOLICITANTE: ciudadano MIGUEL ANGEL PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.560.
ABOGADO ASISTENTE: John Alvaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha primero (1º) de abril del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 16 de mayo de 2016, se tomó declaración del testigos, ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, y en fecha 23 de mayo de 2016, se tomó la declaración de la testigo, ciudadana YELITZA DEL CARMEN DURAN, ambos presentados por el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), rindió declaración el testigo promovidos por el solicitante, identificado como LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.499, y en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), rindió declaración la testigo, identificada como YELITZA DEL CARMEN DURAN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-12.879.538, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y la construcción de las mismas, ha sido sufragados a sus expensas y con dinero del peculio del solicitante, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.560, sobre una bienhechuría construida sobre una parcela de su propiedad identificada como B-1A, con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (38.66 Mts2), en un área total de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (38.66 Mts2), la referida parcela se encuentra ubicada en la hacienda El Manantial, vía Carrizal-San Antonio de los Altos, Municipio Autónomo Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con documento de venta registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 2015.1160, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.3655, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 23/05//2016, siendo las 11:40 A.M., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° S-124-16