REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 03 de mayo de 2016
SOLICITUD Nº S-127-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 28 de marzo de 2016
SOLICITANTE: RAQUEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ de BRITO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5.453.503.
Abogada asistente de la solicitante: MARÍA MILAGROS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.271.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 28 de marzo de 2016, por la ciudadana RAQUEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ de BRITO, inicialmente identificada, solicitó que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.298, a los ciudadanos RAQUEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ de BRITO y PEDRO ALEJANDRO BRITO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.453.503 y V-20.411.275, respectivamente, en su condición de esposa e hijo del causante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 DE MARZO DE 2016, falleció ab intestato, quien fuera su esposo PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.298, a consecuencia de un Síndrome de hipertensión Portal, Cáncer de Cólon Activa y Diabetes Mellitus Tipo 2 descompensada.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del De Cujus PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN; acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN y RAQUEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ de BRITO; partidas de nacimientos de los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO BRITO GONZÁLEZ y DANIEL JESÚS MANUEL BRITO GONZÁLEZ, acta de defunción del De Cujus DANIEL JESÚS MANUEL BRITO GONZÁLEZ, así como copias simples de las cédulas de identidad de los causahabientes y del De cujus.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 03 de mayo de 2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARLENE DEL MAR CACERES CAMEJO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Penitenciarismo, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.210 y HOSANNA RANGEL DE CAMEJO, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de 74 años de edad, de profesión u oficio Del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-625.022, quienes afirmaron que conocen a los causahabientes y al De Cujus PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN, igualmente les consta que la solicitante y el hijo del causante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN y RAQUEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ de BRITO, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO BRITO GONZÁLEZ y DANIEL JESÚS MANUEL BRITO GONZÁLEZ, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DANIEL JESÚS MANUEL BRITO GONZÁLEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN, segundo, la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: RAQUEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ de BRITO y PEDRO ALEJANDRO BRITO GONZÁLEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ BRITO YEJAN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.298, a su esposa e hijo los ciudadanos RAQUEL DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ de BRITO y PEDRO ALEJANDRO BRITO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.453.503 y V-20.411.275, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todo lo actuado, así como una (01) copia certificada de la presente decisión, tal como fuera solicitado en diligencia cursante al folio veintidós (22) del expediente. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo el expediente a la parte interesada, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/Damelis
SOLICITUD Nº S-127-16