REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
Expediente Nº E-16-053
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 29 de febrero de 2016
DEMANDANTE: ciudadana: MAGALY JOSEFINA ALBARRÁN PIRELA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.348.561.
Abogados asistentes, Miguel Avendaño Sierra y José Manuel Gómez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 207.061 y 29.683, respectivamente.
DEMANDADA: ciudadana: MARÍA AUXILIADORA MORALES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.099.517.

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, presentada para su distribución en fecha 29.02.2016, por la ciudadana: MAGALY JOSEFINA ALBARRÁN PIRELA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.348.561. (Folios 1, 2, 3, 4 y 5).
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2016. (Folio 7).
Visto el auto de abocamiento del Juez Titular de este Despacho Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO, dictado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2016. (Folio 8).
Consta en autos el escrito de demanda mediante la cual la parte actora asistida de abogados manifestó que “… En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009) la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.099.517, adquirió unas bienhechurías, ubicadas en un Lote de Terreno, con un área de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 M2), midiendo de fondo ocho con cuarenta metros (8,40 mts.) y de ancho siete con cincuenta metros (7,50 mts.), en el Sector conocido como Las Cadenas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (…) Todo cual consta de documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 46, Tomo 195, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. De dicho documento, consigno Copia Certificada, marcada con la letra “A”, el cual opongo a la demandada por constituirse en instrumento fundamental de esta acción y determina el carácter de propietaria de las bienhechurías de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORALES…”.

Que la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORALES, le ofreció en venta la parte de abajo de la construcción, a lo cual en principio se negó por carecer de recursos económicos, posterior a ello insistió en la venta y le dio posibilidades de cancelarla poco a poco, para finales de noviembre del 2009, convinieron como precio total de venta de la parte baja de las bienhechurías la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000).
Que terminó de cancelar el monto acordado y la vendedora, ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORALES, se ha negado ha otorgarle documento definitivo de compra-venta, alegando que la casa tiene otro costo. Por ello, es que demanda el Cumplimiento de Contrato Verbal de Compra-Venta, para que sea convenga o condenada a reconocer la negociación verbal de compra venta celebrada entre ambas partes y como consecuencia de ello a la firma del documento traslativo de la propiedad, en caso de negarse, la sentencia que recaiga sobre la demanda, sirva como documento suficiente de propiedad de la bienhechuría y cancelar costas y costos incluyendo honorarios profesionales de abogados.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo señalado en el artículo 10 de nuestra Norma Adjetiva legal, que establece:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Subrayado del Tribunal.

Colorario a lo anterior es preciso señalar el artículo 187 del Código de Procedimiento que establece:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” Negrillas del Tribunal.

En consecuencia, nuestro legislador establece la forma como las partes deben dirigirse al Órgano Jurisdiccional, estableciendo los requisitos que para ello deben cumplirse. Al respecto, el procesalista A. Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano sostiene lo siguiente:
“(…) para que la diligencia sea válida, es necesario que esté suscrita por el compareciente, por lo que la omisión de la firma de éste afecta la validez del acto, el cual no ha quedado completo. Del mismo modo, la diligencia y el escrito o memorial entrañan la presentación personal por la parte que lo formula o de su apoderado judicial, cuando se trata de aquellos actos que estructuran el proceso y dan impulso al mismo, como son, entre otros, la presentación del libelo, la contestación de la demanda, la promoción de pruebas, los informes, las apelaciones…”

Establecido lo anterior, se observa que la presente demanda esta “carente de autor”, al no estar debidamente firmada por la peticionaria tal y como lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, cuya observancia es obligatoria conforme lo establece el Artículo 7 eiusdem, según el cual:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.

La disposición anteriormente transcrita consagra el Principio de Legalidad Formal, en el cual los particulares están obligados a cumplir con las formalidades previamente establecidas, para que su actuación resulte válida. Sin embargo, es cierto que en el sistema de distribución de causas, solicitudes y comisiones, las partes presentan sus demandas sin firmar, no es menos cierto que ellos tienen la obligación de cumplir con todas las formalidades legales ante el Tribunal sorteado, para lo cual cuentan con un lapso de tres días de Despacho contados desde la entrada de su pretensión en el archivo del Tribunal, circunstancia que no se cumplió en el presente caso, en consecuencia y visto que la demanda ut supra identificada carece de las formalidades legales como lo es la rúbrica de la parte demandante, haciendo su demanda un anónimo, amen de que no se encuentran consignadas las pruebas o documentos que avalen su pretensión, todo lo cual hace que sea declarada inadmisible la presente demanda. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, incoara la ciudadana MAGALY JOSEFINA ALBARRÁN PIRELA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.348.561 contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORALES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.099.517, por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 7, 10 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abog. OMAIRA MATERANO N.

Dado, firmado y sellado, a las once de la mañana (11:00 a. m.,) del día treinta de mayo de dos mil diez y seis (30/05/2016) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria

Expediente Nº 16-053