REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-139-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20 de abril de 2016.
SOLICITANTE: ciudadano: MIGUEL JOSE DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.944.052
ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 30 de mayo de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ANA JACINTA CASTELLANOS de ZABALA, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de 63 años de edad, de profesión u oficio costurera, titular de la cédula de identidad N° V-5.595.394 y JEAN PAUL MATUTE MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio militar, titular de la cédula de identidad N° V-15.930.538, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento certificado bajo el Nº DCT Nª 1391/2016, de fecha 02 de febrero de 2016, emanado de la División de Comité de Tierras de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: MIGUEL JOSE DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.944.052, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de tres (03) niveles, construida sobre un Terreno de Origen ejidal, con documento certificado bajo el Nº DCT Nª 1391/2016, de fecha 02 de febrero de 2016, emanado de la División de Comité de Tierras de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra ubicado en la calle Bicentenario, Callejón Los Mangos con vereda S/N, casa Nº 5, Sector Rómulo Gallegos, Parte Baja, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (198,16 Mts) y un valor asignado en la solicitud de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En fecha 30/05/2016, siendo las 10:10 AM., se publicó la anterior solicitud.-

LA SECRETARIA


Solicitud N° S-139-16