REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-123-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 11 de marzo de 2016.
SOLICITANTE: NANCY MARINA SANCHEZ RUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.591.
ABOGADA ASISTENTE: MILDRED D`WIND R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 16 de marzo de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 06 de abril de 2016, se tomó declaración a un testigo que presentó la solicitante, el cual se desestimo por cuanto su testimonio fue impreciso, razón por la cual se insto a la solicitante a traer dos (02) testigos que expresamente dieran fe del tiempo señalado en el primer particular de la solicitud, de igual manera se le insto a consignar Autorización emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, vigente.
4) En fecha 31 de mayo de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 31 de mayo de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como YARITZA MAYARI HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.968.740, y FRANKLIN ESTEBAN CORREA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de 40 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-11.819.967, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 12 de abril de 2016, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana NANCY MARINA SANCHEZ RUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.591, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de una Planta, ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual tiene un área aproximadamente de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (93,40 M2),con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (59,92 M2), y un valor asignado en la solicitud de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00) aproximadamente, situada en la Comunidad de Potrerito Nº 1, Tercera escalera, Casa Nº 18, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 31/05/2016, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-123-16