REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-132-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 05 de abril de 2016.
SOLICITANTES: ciudadanos IGOR FORTULIO MELÉNDEZ IBARRA y JOSEFINA ESCORCHES de MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.404.618 y V-3.433.225, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Raquel Paola Toledo Escorcha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.233.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 31 de mayo de 2016, se tomó declaración de los testigos presentados por los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración las testigos promovidos por los solicitantes, identificados como ANGELICA JOHANA HERRERA RONDÓN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Contaduría, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.211 y GUILLERMO ARGENIS REQUENA OROPEZA, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.858, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y la construcción de las mismas, han sido sufragados a sus expensas y con dinero del peculio de los solicitantes, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos IGOR FORTULIO MELÉNDEZ IBARRA y JOSEFINA ESCORCHES de MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.404.618 y V-3.433.225, respectivamente, sobre una casa-quinta de dos (02) plantas construida sobre una parcela de terreno denominada lote C1, con un área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 M2), en un superficie aproximada de MIL QUINIENTOS DOS METROS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.502.06, 06 M2), dividida en dos lotes de terreno de NOVECIENTOS DOS METROS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (902,06 M2) y SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2), separados dichos lotes por una vía de acceso y denominados lotes C1 y C2, respectivamente, las referidas parcelas se encuentran ubicadas en la vía de San Pedro de Los Altos hacia Pozo de Rosas, distante de la población de San Pedro a un kilómetro aproximadamente, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro (antes Distrito Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, con documento de venta registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 06, Protocolo primero, tomo 01, de fecha 12 de julio de 1993, y un valor asignado en la solicitud de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todo lo actuado, tal como fuera solicitado al folio dos (02) del expediente. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En fecha 31/05/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior solicitud.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° S-132-16