REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de Mayo de 2016
SOLICITUD Nº S-154-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 16 DE MAYO DE 2016
SOLICITANTES: ciudadanos: IRENE EMILIA GARCIA ARTEAGA y VICTOR MANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.967.503 y V-3.676.064, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Danirba Franco Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.034.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 16 de mayo de 2016, por los ciudadanos IRENE EMILIA GARCIA ARTEAGA y VICTOR MANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.967.503 y V-3.676.064, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Danirba Franco Jimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.034, solicitaron se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR JOSE GOMEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.524, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 25 de febrero de 2.016, falleció ab intestato y a la edad de treinta y siete (37) años, quien fuera su hijo, VICTOR JOSE GOMEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia Los Teques, final de la Avenida Bolívar, Residencia El Yati, piso 16, Apto. 162, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-13.233.524.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción, Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del causante ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ GARCIA; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y del Rif de los padres del De Cujus ciudadanos IRENE EMILIA GARCIA ARTEAGA y VICTOR MANUEL GOMEZ, Ut Supra identificados; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y del Rif de los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE ACOSTA RUIZ y JUANA MURO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.416.056 y V-2.136.796, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, y al De Cujus VICTOR JOSE GOMEZ GARCIA, igualmente les consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción y Acta de nacimiento del causante ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ GARCIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus VICTOR JOSE GOMEZ GARCIA, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos IRENE EMILIA GARCIA ARTEAGA y VICTOR MANUEL GOMEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR JOSE GOMEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.524, a los ciudadanos IRENE EMILIA GARCIA ARTEAGA y VICTOR MANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.967.503 y V-3.676.064, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado al vuelto del folio 2 del expediente, y mediante diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2016, por la ciudadana IRENE EMILIA GARCIA ARTEAGA, debidamente asistida de abogado. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Danirba Franco Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.034, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-154-16