REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

En horas de Despacho del día de hoy, lunes nueve de mayo de dos mil diez y seis (09/05/2016), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.,) este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se trasladó fuera de su sede natural por haber sido jurada la urgencia del caso y acordado la misma, por lo que estando en compañía del solicitante, ciudadano: JUAN LUIS GOIS CAIRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.463.280, quien se encuentra asistido por los ciudadanos: JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO y JESUS RAMON VELASQUEZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-6.350.797 y V-3.820.368, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.250 y 29.452, correlativamente, asimismo se encuentran presentes los ciudadanos: KEYLA VANESSA BOLÌVAR BUSTAMANTE y JUAN FELIX MEAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-21.121.860 y V-3.255.068, fotógrafa la primera y arquitecto el segundo de los nombrados, el cual se encuentra inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 18.317, respectivamente. Nos constituimos en un local comercial que su frente es con la calle “Las Industrias”, la cual empalma con la avenida Sucre, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, y a manera de ilustración se hace constar que dicho inmueble cuenta en la entrada con un poste de transformador eléctrico cuya identificación es 37HJ120, y no cuenta con identificación externa alguna, todo a los fines de practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM y se deje constancia de aspectos indicados en la solicitud, la cual por ser de “…jurisdicción voluntaria…”, debe cumplir con requisitos formales de procedibilidad, necesarios como garantía del acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, las solicitudes de jurisdicción voluntaria deben cumplir con los requisitos previstos en los artículos 16 y 340 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo indica el artículo 899 del referido Código, por tanto en una solicitud de inspección preconstituida, se debe indicar, el interés legítimo y actual con el cual obra el solicitante, el objeto de la pretensión, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho entre otros, además, en los casos como el presente, se debe indicar, las razones de hecho y de derecho que hagan presumir la urgencia que tiene la solicitante, para que se practique o realice una prueba anticipada como la indicada, todo lo cual se cumple a cabalidad en la presente solicitud y es por ello que conforme a lo indicado en la sentencia de SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 12 de diciembre del año 2012, identificada con la sigla RC.000778-121212, expediente N° AA20-C-2011-00068. Así como con anterioridad dicha Sala dictó la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, caso ATENCIO C. A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C. A., indicando que
“…Al respecto nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancia, así lo acuerde…”. Dicho criterio fue ratificado por dicha Sala en sentencia N°. 1244, de fecha 20 de octubre de 2004, expediente N° AA20-C-2003-000563, estableciendo: “…Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde. Una vez cumplido estos requisitos, la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial preconstituida no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho.”. En atención a lo antes indicado, y al hecho de existir en autos indicios de la urgencia para la evacuación de la prueba, la condición de procedencia y los hechos que pudieran desaparecer y luego no pudieran ser probados por otras vías procedimentales, lo cual pudiera causar perjuicio sobrevenido al solicitante, todo lo cual conduce a este Tribunal a dar cumplimiento a la función tutelar exigida en la solicitud, por lo que se acuerda su evacuación, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Ahora bien, visto que el solicitante es el inquilino del inmueble donde se va a efectuar la presente inspección judicial lo cual en principio y salvo que en el desarrollo de la misma se demuestre lo contrario, es inoficioso notificar a otra persona de esta actuación jurisdiccional, razón por la cual se ordena su evacuación con todas las formalidades de Ley y sin más análisis al respecto. Seguidamente, el solicitante permite el libre acceso al Tribunal a las áreas del inmueble objeto de esta inspección e inmediatamente, este Juzgado designa como practico experto al ciudadano: JUAN FELIX MEAZA HERNANDEZ y como practico fotógrafo a la ciudadana: KEYLA VANESSA BOLÌVAR BUSTAMANTE, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-3.255.068 y V-21.121.860, respectivamente, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal hace constar que la fotógrafa usará una cámara fotográfica, marca FUJIFILM, modelo S2980, 14 megapíxeles y 18 zoom óptico (18x). Inmediatamente, se comienza el desarrollo en el orden cronológico de los particulares a que se contrae la presente inspección, a saber: “PRIMERO Que el Tribunal deje constancia, con el auxilio del practico-experto si aprecia a su vista el inmueble donde se solicitó el traslado y dónde se encuentra constituido.” A tal particular se deja constancia que nos encontramos constituido en un local comercial que su frente es con la calle “Las Industrias”, la cual empalma con la avenida Sucre, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, y a manera de ilustración se hace constar que dicho inmueble cuenta en su entrada con un poste de tendido eléctrico identificado con la sigla 37HJ120 y al entrar observamos que funciona un autolavado. En lo que respecta al segundo particular que reza: “Que el Tribunal deje constancia si aprecia a su vista con el auxilio del practico-experto, de la construcción y existencia de: A.- Un cuarto de bombas construido con bloque y cemento y su respectiva placa de concreto, paredes frisadas y pintadas, de aproximadamente 8,50 mts2; B.- Un depósito para guardar mercancía construido en bloques y cemento con su respectiva plata banda de concreto, paredes totalmente frisadas y pintadas de aproximadamente 11,25 mts2; C.- Un baño de aproximadamente 13,50 mts2, construido con bloques y cemento, y su respectiva placa de concreto, para el personal femenino totalmente revestido en cerámica, y pisos de cerámica con doce (12) lockers en concreto, revestidos en cerámica y puerta de hierro, un (01) lavamanos, una (01) poceta y una (01) ducha e instalaciones eléctricas completamente operativas; D.- Un baño de aproximadamente 22,50 mts2, construido con bloques y cemento, y su respectiva placa de concreto, para el personal masculino revestido totalmente en cerámica, y pisos de cerámica con Diez (10) lockers, en concreto, revestidos en cerámica y puertas de hierro, un (01) lavamanos, dos (02) pocetas y Tres (03) duchas, asiento de concreto también revestido en cerámica de e (sic) instalaciones eléctricas completamente operativas; E.- Un almacén de aproximadamente 64,90 mts2, construido con bloque y cemento y su respectiva placa de concreto, totalmente frisado y pintado, un baño interno de aproximadamente 2,50 mts2, completamente revestido en cerámica, una ducha con su respectiva puerta, un lavamanos y una poceta, piso en cerámica, instalaciones eléctricas totalmente operativas. Adicionalmente este almacén cuenta con la construcción de dos (02) mesones en concreto de aproximadamente 13 Mts cada uno, frisados y pintados de tres ventanales en hierro y vidrio. Este almacén cuenta con una escalera de acceso en cemento y salida de emergencia con su respectiva puerta. F.- Un depósito para guardar mercancía construido en bloques y cemento con su respectiva platabanda de concreto, paredes totalmente frisadas y pintadas de aproximadamente 1,60 mts2; G.- Un depósito para guardar mercancía construido en bloques y cemento con su respectiva platabanda de concreto, paredes totalmente frisadas y pintadas de aproximadamente 1,20 mts2; H.- Una oficina (01) de 52mts2 aproximadamente, construida con bloques de cemento, y su respectiva placa de concreto totalmente frisada, pintada y piso de cerámica, más la construcción de una mezzanina interna de aproximadamente 52 mts2, construida en vigas y láminas de hierro, oficina interna de aproximadamente 2,50 mt2, en bloque y cemento totalmente frisada y pintada; I.-) Una (01) oficina de aproximadamente 43,80 mts2. Construida con bloque y cemento y su respectiva placa de concreto, totalmente frisada y pintada y piso de cerámica, ventana de hierro y vidrio con sus respectivas instalaciones eléctricas totalmente operativas.” En lo que respecta a este particular, el Tribunal con la asistencia del practico experto deja constancia de que a lo que se refiere el literal “A”, deja constancia de la existencia un cuarto de bombas construido con bloque y cemento y su respectiva placa de concreto, paredes frisadas y pintadas, de aproximadamente 8,50 mts2. En lo concerniente, al particular “B” se deja constancia de la existencia de un depósito para guardar mercancía construido en bloques y cemento con su respectiva platabanda de concreto, paredes totalmente frisadas y pintadas de aproximadamente 11,25 metros cuadrados, es de hacer constar que dicha área se encuentra en la parte posterior izquierda del inmueble, lugar que conforma la planta baja de una estructura de construcción civil conformada por tres niveles, a saber, planta baja, un primer piso y terraza. En lo atinente al literal “C” se deja constancia de la existencia de un baño de aproximadamente 13,50 mts2, construido con bloques y cemento, y su respectiva placa de concreto, totalmente revestido en cerámica, y pisos de cerámica con doce (12) lockers en concreto, revestidos en cerámica y puerta de hierro, un (01) lavamanos, una (01) poceta y dos (02) duchas e instalaciones eléctricas, todo completamente operativas. Tal área es el nivel superior del inmueble descrito anteriormente como literal “A”, el cual se le accede por una escalera y camino lateral. Seguidamente, se pasa a estudiar el literal “D” y se deja constancia de la existencia de un baño de aproximadamente 22,50 mts2, construido con bloques y cemento, y su respectiva placa de concreto, revestido totalmente en cerámica, y pisos de cerámica con diez (10) lockers, en concreto, revestidos en cerámica y puertas de hierro, un (01) lavamanos, dos (02) pocetas y tres (03) duchas, asiento de concreto también revestido en cerámica dichas instalaciones eléctricas están completamente operativas, es de señalar que está en la parte posterior derecha del inmueble, lugar que lo representa la planta superior de una estructura de construcción civil conformada por dos niveles, a saber, planta baja y un primer piso y se le accede por una escalera y camino lateral. En lo que respecta al literal “E”, se deja constancia de la existencia de un almacén de aproximadamente 64,90 mts2, construido con bloque y cemento y su respectiva placa de concreto, totalmente frisado y pintado, un baño interno de aproximadamente 2,50 metros cuadrados, completamente revestido en cerámica, una ducha con su respectiva puerta, un lavamanos y una poceta, piso en cerámica, instalaciones eléctricas totalmente operativas. Adicionalmente este almacén cuenta con la construcción de dos (02) mesones en concreto de aproximadamente 13 metros cada uno, frisados y pintados con tres ventanales en hierro y vidrio. Este almacén cuenta con una escalera de acceso en cemento y salida de emergencia con su respectiva puerta. Es de hacer ver que dicha área se encuentra ubicada en la parte superior de la construcción frontal del inmueble que da frente a la calle “Las Industrias”. A continuación, en lo que respecta al literal “F”, el Tribunal deja constancia de la existencia de un depósito para guardar mercancía construido en bloques y cemento con su respectiva platabanda de concreto, paredes totalmente frisadas y pintadas de aproximadamente 1,60 mts2. Dicho depósito se encuentra ubicado en el lado izquierdo de la rampa de acceso del inmueble y debajo de la construcción frontal del inmueble objeto de esta inspección. Seguidamente, se en lo referente al literal “G” se deja constancia de la existencia de un depósito para guardar mercancía construido en bloques y cemento con su respectiva platabanda de concreto, paredes totalmente frisadas y pintadas de aproximadamente 1,20 metros cuadrados. Dicho depósito se encuentra ubicado en el lado izquierdo de la rampa de acceso del inmueble, al lado del identificado como literal “F” y debajo de la construcción frontal del inmueble objeto de esta inspección. Seguidamente, en lo atinente al literal “H”, el Tribunal deja constancia de la existencia de una oficina (01) de 52 metros cuadrados aproximadamente, construida con bloques de cemento, y su respectiva placa de concreto totalmente frisada, pintada y piso de cerámica, más la construcción de una mezzanina interna de aproximadamente 13 metros cuadrados, construida en vigas y láminas de hierro, oficina interna de aproximadamente 13 metros cuadrados, en bloque y cemento totalmente frisada y pintada. Es de hacer constar que esta oficina se encuentra encima de los depósitos identificados con los literales “F” y “G”. El Tribunal continuando en el desarrollo de la inspección la cual se está desarrollando con la asistencia del practico experto, por lo cual en lo que respecta al literal “I” se deja constancia de la existencia de una (01) oficina de aproximadamente 43,80 metros cuadrados. Construida con bloque y cemento y su respectiva placa de concreto, totalmente frisada y pintada y piso de cerámica, ventana de hierro y vidrio con sus respectivas instalaciones eléctricas totalmente operativas. Es de hacer constar que dicha oficina está dividida con la señalada en el literal “H” por un pasillo de circulación interna. En este estado el solicitante, debidamente asistido de abogados, todos ut supra identificados, solicitan al Tribunal el derecho de palabra lo cual es acordado de conformidad y los mismos exponen: “Con fundamento al tercer particular concerniente a la reserva de nuevos particulares hacer evacuados por el Tribunal, solicitamos se deje constancia de la existencia de la existencia de una mezzanina o terraza situada sobre la estructura de construcción civil identificada en el literal “B” conformada por tres (3) niveles y que se encuentra en la parte posterior izquierda del inmueble. Inmediatamente, el Tribunal con la ayuda del practico experto deja constancia de la existencia de una terraza la cual cuenta con un área aproximada de quince (15) metros cuadrados a la cual se le accede por una escalera de metal. In continente, solicitan se deje constancia de la existencia de dos (2) baños ubicados en el área que conforma la oficina señalada en el literal “I”. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de la existencia de dos (2) baños que en su entrada cuenta una con la inscripción “BAÑO DAMAS” el cual cuenta con 1,65 metros cuadrados y el otros “BAÑO CABALLEROS” con 2,52 metros cuadrados. Finalmente, solicitamos se deje constancia de la construcción de una mezzanina interna así como su área de construcción y tipo de materiales, situada en la oficina descrita en el literal “I” de esta solicitud. Oído lo anterior, el Tribunal deja constancia con la ayuda del practico-experto de la existencia de una mezzanina de aproximadamente doce (12) metros cuadrados, construida en vigas, láminas de hierro, bloque de cemento totalmente frisada y pintada. A continuación, el solicitante conjuntamente con sus abogados le informan al Tribunal de que su pretensión de esta solicitud se encuentra cubierta. Seguidamente, la practico fotógrafo deja constancia que se tomaron cuarenta y seis (46) exposiciones fotográficas. Oído lo anterior, el Tribunal ordena que las mismas sean reveladas y agregadas a los autos para que formen parte integrante de la misma para lo cual le concede 72 horas a la practico experto para su revelado, so pena de obstrucción a la administración de justicia. Evacuada como ha sido la presente inspección judicial extralitem, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo para este momento las cinco horas de la tarde (5:00pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El Solicitante y su abogado asistente,

Ciudadanos: JUAN L. GOIS C, JULIA N ULPINO H y JESUS R. VELASQUEZ V. respectivamente.
El practico experto (arquitecto)

Ciudadano: JUAN F. MEAZA H.

La practico experto (fotógrafa)

Ciudadana: KEYLA V. BOLÌVAR B.

La Secretaria,

Abog: OMAIRA MATERANO N.

Inspección Nº. L-024-16