REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 10 de mayo de 2016

206° y 157°






Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada Miriam Olivo de López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
V-2996.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.668, en su carácter de apoderada del ciudadano JEAN CLAUDE BETANCOURT OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.589.738; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JEAN CLAUDE BETANCOURT OLIVO y BARBARA CLAUDETTE BETANCOURT OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.589.738 y V-24.423.755, respectivamente; en su carácter de hijos de la causahabiente SHIRLEY CATALINA BETANCOURT OLIVO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.090.339, quien falleció en el día 23 de noviembre de 2015, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 32, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2016-072
LCH/MMI/mmd