REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





San Antonio de Los Altos, 10 de mayo de 2016

206° y 157°





Vistas la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano Carlos Vicente Martínez Cabrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.567.782, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana France Moise Dawidziak, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.626.826, asistido por la abogada Carmen Rivera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.983.379 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.804, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana France Moise Dawidziak, antes identificada, sobre las mejoras y bienhechurías conformada por unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área total aproximada de construcción de novecientos sesenta y cinco metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (965,7 mts2) distribuidos en dos plantas: Planta Baja: conformada por cocina, comedor, lavadero, una (1) habitación, vestier, balcón y un (1) baño; Planta Alta: cinco (5) habitaciones, tres (3) baños y cocina, además cuenta con diferentes áreas como conserjería, para los animales, parrillera, área de juegos, deposito, jardín, piscina y estacionamiento techado. Que en la presente declaró el solicitante haber construido sobre un lote de terreno ubicado en el caserío “La Peña”, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, que le pertenece según consta en Documento de Venta debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1977), quedando registrado bajo el Número 50, Protocolo 1°, Tomo 4, y en Documento de Aclaratoria Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), quedando registrado bajo el Número 40, Folio 321 del Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2016.




Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (10.501,62 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0024664.

Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.






EL SECRETARIO









Expediente Nº: S-2016-090
LCH / MMI