REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 17 de mayo de 2016
206º y 157°




Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes requerida por los ciudadanos EDGARDO DE SOUSA CALISTO y ZELIA MARÍA CABRAL de DE SOUSA, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.965.060 y 6.966.205 respectivamente, asistidos por los abogados Emilio Sosa Pérez y Elba Marcano de Chalbaud, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-1.853.157 y V-8.208.610 e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 3.499 y 25.606, en su orden; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copia certificada, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría las copias requeridas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de las mismas.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO





Expediente N°: S-2016-093
LCH / MMI / jge