REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 3 de mayo de 2016
206° y 157°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano Gabriele Saputelli Scpione, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.875.003, asistido por el abogado Daniel López Espiñeira, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.887.017 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.934, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GABRIELE SAPUTELLI SCPIONE antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías conformada por dos (2) plantas contentivas de dos (2) viviendas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja distinguida con la letra “A”, con un área total aproximada de construcción de doscientos nueve metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (209,97 mts2); y la Planta Alta distinguida con la letra “B”, con un área total aproximada de construcción de doscientos treinta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (232,40 mts2). Asimismo una (1) Vivienda Unifamiliar Aislada identificada con la letra “C”, conformada por un (1) nivel con un área total aproximada de construcción de ciento sesenta y un metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (161,84 mts2). Que en la presente declaró el solicitante haber construido sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Las Mercedes del Caserío Pacheco, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, que le pertenece según consta en Documento de Venta debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981), quedando registrado bajo el Número 7, Protocolo 1°, Tomo 16, y en Documento de Aclaratoria Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), quedando registrado bajo el Número 30, Folio 228 del Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2013.
Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (17.835,50 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0002614.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-070
LCH / MMI / jge