REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE:




ABOGADA ASISTENTE:
JOSÉ GREGORIO GARCÍA CRUCES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 16.503.080.


MARÍA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad NRO 8.071.144e inscrita en el Inpreabogado bajo los NROS 111.835.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE NRO: S-2016-104
SENTENCIA DEFINITIVA

I


Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA CRUCES asistida por la abogada MARÍA MÉNDEZ, antes identificados, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 24 de mayo de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:

1) Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante emitida por el Registro Principal de la parroquia Mariara Alcaldía del Municipio Diego Ibarra.
2) Copia certificada de acta de Matrimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA CRUCES, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
3) Copia de Cédula de Identidad del solicitante.
4) Constancia de Datos Filiatorios emitida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio de fecha 29 de septiembre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, signada con el Nº 170, al Folio 170, correspondiente al Libro de Registro Civil de Defunciones llevado durante el Año 2007, consiste en una transcripción equivoca de la mención del padre del solicitante, por cuanto en su acta de nacimiento se desprende efectivamente que este no fue reconocido legalmente por el mismo, por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano “JOSÉ GREGORIO GARCÍA CRUCES”, previamente determinada, a fin de que se proceda a rectificar lo siguiente:

• Sea omitido el nombre del ciudadano PORFIRIO ANTONIO LOPEZ, de la referida acta.

Por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, debe omitirse el nombre del referido ciudadano del acta de matrimonio objeto de la presente rectificación. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



EL SECRETARIO TITULAR,



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia que en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.; y se libraron los Oficios a las autoridades competentes bajo los NROS 16/158y 16/160.



EL SECRETARIO
















Expediente N°: S-2016-104
LCH / MMI