REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 9 de mayo de 2016

205° y 157°


Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha 26 de abril del presente año por los ciudadanos JOSÉ CARLOS LUIS DE AGUIAR y MARÍA CECILIA GOMES MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.727.372 y 6.145.769 respectivamente, asistidos por la abogada Marisbelia Haddad Crasto, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 31.632; mediante el cual solicitan que se imparta homologación a la partición amistosa de los bienes que integraron la comunidad conyugal que existió entre ellos; quien aquí suscribe sostiene al respecto una posición doctrinaria negativa, por cuanto a su juicio la aprobación peticionada es innecesaria ya que la partición amigable de la comunidad deriva de la libertad de contratación de las partes respecto de los bienes de los cuales ellos son condueños, y no requiere ninguna autorización de los órganos de administración de justicia y, en consecuencia, corresponde tramitarla, con carácter de exclusividad, al Registro Inmobiliario que corresponda por el territorio, para que surta los efectos legales correspondientes.

No obstante, visto que el criterio de la Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial -única en este ámbito territorial-, en sentencia de fecha 23 de octubre de 2015, manifestó una opinión favorable a este tipo de solicitudes, quien aquí suscribe, aun cuando discrepa de esta posición, estima que lo más conveniente, a objeto de evitar demoras y trámites a los justiciables, es acordar lo requerido. En consecuencia, se imparte homologación a la partición amigable formulada por los ciudadanos José Carlos Luis De Aguiar y María Cecilia Gomes Méndez. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de copia certificada, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría cuatro (4) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de las mismas.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


MAIKEL MEZONES IBÁÑE
Expediente Nº: S-2016-089
LCH / MMI / jge