REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE. Ocumare del Tuy, 12 de Mayo del 2016.
206° y 157°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2482/2016
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO (a): L.G.R. (identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA)

DEFENSOR PÚBLICO: Abg: JOSE GREGORIO FERRER.

VICTIMA: MENDEZ MORALES VICTOR JOSE.

SECRETARIA: Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las _____ PM con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de la adolescente: L.G.R. (identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA) Titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.627.124, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES; El Defensor Público Abg. JOSE GREGORIO FERRER. el Adolescente, L.G.R. (identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA), PROFECION U OFICIO N/A, de 17 años de edad, CI.29.627.124, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, calle Araguaney, casa 04, teléfono 0414.293.51.36. Se deja expresa constancia que no se encuentra presente, en este acto la representante legal de la adolescente antes mencionada.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación de la Adolescente: L.G.R. (identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, EJE VALLES DEL TUY CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. En virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 14/04/2016, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (04, 5 y su Vto). de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales A de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo solicito un reconocimiento en rueda de individuos. Es Todo.” Seguidamente le cede la palabra a la adolescente L.G.R. (identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA), a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: buenas tardes primero quien nada el día que a mí me apresaron en la fiscalía te encontrabas en la carpintería que era de mi padrastro que se llama Galiano luego una patrulla del cicpc de Ocumare del tuy que bajo en duro unos funciones que yo reconocí en cual era municipal como yo vi que se metieron para la casa fui a la fiscalía a ver qué era lo que pasaba hable con una señorita y me dijo que me sentara que ya me atendía luego llegó un municipal y me luego llego un municipal y me dijo míralo mira quien está aquí el municipal se llama Borges luego no me dijo mas nada y se puso hablar con unos funcionarios del cicpc el cicpc se me dijeron que pusiera las manos atrás que te vamos a llevar para verificarte me pare me esposaron y me montaron en la patrulla y me amenazaron que me iban a matar que dijera dónde estaba la pistola con que mate al joven yo no tengo ninguna pistola y me dijeron que iba hablar por las buenas y por las malas y me partieron la boca y me cayeron a palo y me rompieron mi ropa agarraron un vidrio y me pegaron en la cabeza para que agarrara un vidrio y me dijeron que ahora si se te va acabar el desplace. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER” quien expone: Vista las Actas Policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, en principio la defensa promuevo la conciliación de acuerdo al artículo 564 de la L.O.P.N.N.A, en cuanto a la privación ilegitima de libertad de mi defendido es por una clara violación al artículo 44 en concordancia con el artículo 37 de la L.O.P.N.N.A ya que mi defendido manifestó al enterarse que está siendo buscando por funcionarios del C.I.C.P.C acude hablar con el fiscal Manuel Bernal y este le indica que se presentara en la fiscalía 17 del ministerio publico donde lo aprende esta acta donde es aprendido mi defendido es totalmente nula ya no se produce por flagrancia ya la misma es totalmente falsa ya que en ningún momento lo aprenden en la vía pública es por violación al debido proceso y a la libertad es por lo cual solicito la nulidad de la aprensión y por lo cual solicito la libertad de mi defendido en cuanto a la investigación la defensa se reserva de presentar el principio de prueba en cuanto a la precalificación del ministerio publico solo existe una acta de entrevista de una supuesta víctima en la cual se refleja la misma ha sido muy específica en todas sus características fisonómicas de mi defendido pareciendo que esta presunta víctima ha sido inducida por los funcionarios actuantes y solamente se presto para firmar el acta de entrevista y el modo de la precalificación del ministerio publico no se engrana con los hechos siendo que el minutero público no señale cuáles son esos motivos FÚTILES e INNOBLES siendo que los motivos FÚTILES son aquellos cuando el victimario comete el delito con desprecio a la vida de la persona y con saña lo que anterior a la REFORMA DE 1964 EL CÓDIGO PENAL TIPIFICADO COMO ASESINATO IGUALMENTE EL FISCAL NO SEÑALA MOTIVOS INNOBLES COMO LO SON DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO, SOCIALES, POLÍTICAS, RELIGIOSAS Y DEMÁS, en ningún momento su precalificación fiscal el MINISTERIO PUBLICO hace solamente hace los señalamientos de una víctima que es parte interesada en el proceso el cual no tiene un testigo hábil y conteste por tal motivo la defensa se opone a la presente CALIFICACIÓN FISCAL al igual que la PRIVACIÓN DE ILEGITIMA DE LIBERTAD de la misma y en contra posición solicito la LIBERTAD INMEDIATA de la aplicación del artículo 582 literal “C” Es Todo. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de las Adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, y que se estime la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a la adolescente: L.G.R. (identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA,) la medida cautelar contenida en el artículo 559 que consiste en la DETENCION PREVENTIVA. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente remitirá las presentes actuaciones al Tribunal del MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en SANTA TERESA DEL TUY y siendo las ________ p.m., el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE

_______________________


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DRA. ZULAY GOMEZ MORALES.


EL DEFENSOR PÚBLICO.
Abg. JOSE GREGORIO FERRER.
LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal Nº. L-2482/2016
GFCV/NSGB/ J.V