REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. L- 2443-2016

JUEZ: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-

FISCAL: Dr., ENRRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, con sede en Santa Teresa del Tuy.-

IMPUTADO: A.F.R.M.- (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE)

VICTIMA: YORGENIS.- (SE OMITEN LOS DATOS FILIATORIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 7°, 9° Y 25° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES )

DEFENSORA PÙBLICA: Abg., MARLLURI ACOSTA, Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-


En el día de hoy, Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las (03:00 p.m.,) oportunidad legal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante auto dictado el 27/04/2016, para las Nueve (09:00 a.m.,) de la mañana, actuando en función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación presentada por el Dr. ENRRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Adolescente A.F.R.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).por encontrarse incurso en la comisión del tipo penal de COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio de Yorgenis. Estando presente en este acto el ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Lander, Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaría Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes; Dejando constancia que se encuentran presente: la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Adolescente A.F.R.M. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). el Abg., JOSE GREGORIO FERRER Defensor Pùblico 4to en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, Extensión Valles del Tuy. Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra la ciudadana: RODRIGUEZ CARMEN, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.643.630, representante legal del Adolescente imputado antes mencionado., el ciudadano Juez Advirtió que en esta Audiencia Preliminar no se permitirá el planteamiento de Cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el adolescente fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASIMISMO SE LE INFORMÓ AL ADOLESCENTE SOBRE LA POSIBILIDAD DE LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS COMO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y DE LAS FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA PREVISTA EN LA LEY IBÍDEM, COMO LO SON LA REMISIÓN Y LA CONCILIACIÓN.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. ZULAY GOMEZ quien reproduce a viva voz el Escrito Acusatorio presentado por el Dr. ENRRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y quien expone: Actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “A” y 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 648 y 650 literal “C”, ejusdem, en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en el artículos 16 numeral 6 y 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted, presento formal y oral ACUSACIÓN en contra del Adolescente; El Adolescente A.F.R.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).- ampliamente identificado en autos, es el siguiente: luego de una exhaustiva y minuciosa investigación se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2016, en horas de la tarde específicamente a las 04: 00 de la p.m., el ciudadano identificado en actas como YORGENYS se encontraba en el parque ferial ubicado en el sector la Acequia, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda en compañía de su novia, cuando llegaron cuatro sujetos , uno de ellos vestido con camisa de cuadritos rojos y blue jean, todos los sujetos usaban bolsos terciados en el cuerpo y en uno de los bolsos portaban una granada y en el otro bolso una navaja, uno de los sujetos le pregunta a la victima “TU NO ERES CULEBRA MIA”, a lo que este le responde que el no tenia problemas con nadie, en ese instante el que vestía para el momento camisa de cuadros rojos le dijo tal cual como queda escrito “SUELTA EL BILLETE O TE VOY A DAR UNA PUÑALADA” en vista la situación en que la victima se encontraba opto por cumplir la orden dada por este sujeto y saco aproximadamente cinco mil bolívares en efectivo que tenia para el momento y se los entrego, procediendo os sujetos a huir del lugar posteriormente el sujeto identificado como YORGENYS subió hasta el centro con la finalidad de ubicar a los sujetos que momentos antes lo hayan despojado de su dinero en efectivo y en el momento en que iba a la altura de la plaza bolívar por la parte de atrás de la iglesia logra observar a uno de los sujetos que lo había robado y el mismo se iba a montar en una unidad de transporte público que cubre la ruta Charallave Ocumare, la victima se le acerca con la finalidad de capturarlo y es cuando el sujeto huye en veloz carrera hacia la plaza de los indios y en vista de ello la victima procede a perseguirlo y a manifestar a viva voz que lo agarraran, en ese momento cuando se encontraban funcionarios adscritos a la policía municipal tomas lander en las adyacencias de la plaza de los indios observan a un ciudadano que vestía camisa de cuadros rojos y pantalón blue jean quien se desplazaba en veloz carrera, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto la cual fue acatada por el mismo , consecutivamente se presento un ciudadano quien se identifico como YORGENYS, quien les indico haber sido despojado de la cantidad de cinco mil bolívares fuertes en efectivo en billetes de cien y cincuenta minutos antes por el ciudadano detenido quien en compañía de tres ciudadanos bajo amenaza lo habían despojado del dinero en efectivo, en vista de ello procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal de personas a lo que manifestó el sujeto ser un adolescente de 15 años de edad, al cual le incautaron en el bolsillo derecho de blue jeans la cantidad de mil trescientos bolívares fuertes en billetes de la denominación de cien y cincuenta bolívares, seguidamente trasladaron todo el procedimiento hasta el centro de coordinación policial de la policía Municipal tomas Lander, donde una vez en el lugar procedieron a la identificación del adolescente aprehendido quedando el mismo identificado como RODRIGUEZ MONASTERIOS AARON FRANKLIN, titular de la Cedula de identidad Nº 26.956.491, de 15 años de edad, en ese estado procedieron a detallar la evidencia incautada de la siguiente manera: 01.- OCHO BILLETES ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÒN DE CIEN BOLIVARES DE APARENTE CURSO LEGAL SIGANDOS BAJO EL SERIAL NUMERO A74629686, AL37500687, AL64354012, D40535512, J00987018, M68708754, U07084277, U25132593, 02).- DIEZ BILLETES ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÒN DE CINCUENTA BOLIVARES DE APARENTE CURSO LEGAL SIGNADOS BAJO EL SERIAL NUMERO AA01868212, AA04823670, AA30054341, AF59538603, F63805922, N02287991, U52673429, V76757689, X47744485, Y87887764, AF59538603, F63805922, N02287991, U52673429, V76757689, X47744485, Y87887764, por lo que de manera inmediata fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y puesto a la Orden del Ministerio Público, para posteriormente ser presentado ante el tribunal correspondiente. Siendo estos los hechos objetos de la presente investigación En cuanto a los elementos de convicción que generan y proporcionan fundamento serio a esta Representación Fiscal, para la Imputación del hecho punible que se encuentran plasmados en el escrito acusatorio, me permito reproducirlos oralmente en todas y cada una de sus partes. LA CALIFICACIÓN JURIDICA, objeto de la presente imputación la constituye el tipo penal de encuadra dentro del tipo penal de COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio de Yorgenis ya que tanto el dicho de la victima, testigo, funcionarios actuantes, asì como del resultado de la investigación, se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 04:00 p.m., de la tarde, el ciudadano identificado en actas como YORGENYS se encontraba en el parque ferial ubicado en el sector la Acequia, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda en compañía de su novia, cuando llegaron cuatro sujetos , uno de ellos vestido con camisa de cuadritos rojos y blue jean, todos los sujetos usaban bolsos terciados en el cuerpo y en uno de los bolsos portaban una granada y en el otro bolso una navaja, uno de los sujetos le pregunta a la victima “TU NO ERES CULEBRA MIA”, a lo que este le responde que el no tenia problemas con nadie, en ese instante el que vestía para el momento camisa de cuadros rojos le dijo tal cual como queda escrito “SUELTA EL BILLETE O TE VOY A DAR UNA PUÑALADA” en vista la situación en que la victima se encontraba opto por cumplir la orden dada por este sujeto y saco aproximadamente cinco mil bolívares en efectivo que tenia para el momento y se los entrego, procediendo os sujetos a huir del lugar posteriormente el sujeto identificado como YORGENYS subió hasta el centro con la finalidad de ubicar a los sujetos que momentos antes lo hayan despojado de su dinero en efectivo y en el momento en que iba a la altura de la plaza bolívar por la parte de atrás de la iglesia logra observar a uno de los sujetos que lo había robado y el mismo se iba a montar en una unidad de transporte público que cubre la ruta Charallave Ocumare, la victima se le acerca con la finalidad de capturarlo y es cuando el sujeto huye en veloz carrera hacia la plaza de los indios y en vista de ello la victima procede a perseguirlo y a manifestar a viva voz que lo agarraran, en ese momento cuando se encontraban funcionarios adscritos a la policía municipal tomas lander, tuvieron conocimiento de lo sucedido y procedieron a la captura del adolescente, quien fue señalado por la victima como uno de los autores y participes de los hechos acaecidos., Esta Representación del Ministerio Público presenta los siguientes medios de pruebas, para demostrar la veracidad de los hechos por los cuales hoy se acusa al Adolescente A.F.R.M., Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), ya que son útiles, pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indicará en cada caso, a saber: PRIMERO: Se ofrece el testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO RENALD AREVALO GABRIEL, OFICIAL SANCHEZ YONDER ALEXANDER y OFICIAL SORIANO JIMENEZ RONALD BRAYAN, adscrito a la Policial Municipal Tomas Lander los cuales constan en Acta policial, de fecha 14 de febrero de 2016.(LA PROMOCIÒN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA) (SE OFRECE TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES. QUE SE OFRECE DE CONFOMIDAD, CON LO PREVISTO EN LOS ARTÌCULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) SEGUNDO: Testimonio del ciudadano identificado como YORGENYS, cuyos datos son protegidos de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de febrero de 2016, rendida por ante la sede de la policía Municipal Tomas Lander. Cuyo testimonio es útil y pertinente por tratarse de la victima en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos, señala además que fue amenazado de muerte para despojarlo de sus pertenencias. (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFOMIDAD, CON LO PREVISTO EN LOS ARTÌCULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY ORGANICA QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). TERCERO: Testimonio de la experto DETECTIVE GENESIS PEÑA, adscrita a la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual consta en RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el N 9700-053-124, de fecha 25 de Febrero .(LA PROMOCIÒN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA) (SE OFRECE TESTIMONIO DEL EXPERTO SEGUN EL ARTÌCULO 337 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE OFRECE RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el N 9700-053-124, de fecha 25 de Febrero DE CONFOMIDAD, CON LO PREVISTO EN LOS ARTÌCULOS 228 y 332 NUMERAL 2º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY ORGANICA QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyo testimonio es pertinente por ser el experto quien realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el N 9700-053-124, de fecha 25 de Febrero y necesario por cuanto se deja constancia de la experticia realizada a los objetos incautados al imputado de autos, el cual guarda relación con la presente causa, elemento que en conjunto con los anteriores y aunado a las entrevistas de las victimas configuran loe elementos de convicción para encuadrar los hechos en la calificación jurídica señalada además al ser descritos y comparados estos elementos objeto de experticia con el conocimiento del acta policial y con las declaraciones de las victimas guardan una relación entre si de absoluta concordancia.- Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, acusa al Adolescente A.F.R.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), plenamente identificado, por encontrarse incurso en el tipo penal de COAUTOR EN el delito de ROBO ABRAVADO previsto en el artículo 455 en relación con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de YORGENYS, esta Representación Fiscal solicita la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para cuya determinación pido sean aplicadas las pautas establecidas en el artículo 622 ibídem. Por cuanto el delito cometido por los mismos es tenido como un hecho punible grave, ya que representa tanto un peligro y afecta las condiciones elementales de existencias y desarrollo de la sociedad, puesto que es pluriofensivo atenta contra la propiedad y contra la libertad individual. Asimismo solicito que se fije la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea admitida totalmente la acusación y los medios de prueba ofrecidos. Igualmente de conformidad con el Artículo 573 literales f), h) y e i) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal. Igualmente esta representación fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE A.F.R.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) QUIEN EXPONE: “Le cedo la palabra a mi Defensora Público. Es Todo.”, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, Abogado JOSE GREGORIO FERRER, quien Expone: “esta defensa se opone al escrito acusatorio en contra de mi defendido por cuanto el mismo no contiene una relación clara, precisa y Circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados, así como no contiene propiamente dichos los fundamentos de la imputación que se atribuye a los imputados, así como no contiene propiamente dichos los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, así mismo solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido y el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.- Es Todo. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Dr., ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, el cual corre insertos a los folios (28) al (33) del presente expediente, en contra del Adolescente A.F.R.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), plenamente identificado en autos, por encontrarlo incurso en la comisión del tipo penal de COAUTOR EN el delito de ROBO ABRAVADO previsto en el artículo 455 en relaciòn con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de YORGENY, por cuanto quien aquí decide observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegado por el referido Adolescente acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito: SEGUNDO: Conforme al Literal B del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal no observa ningún vicio formal en la acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que no hay orden de corrección a dicha acusación. TERCERO: En lo que respecta a lo solicitado por el Defensor Público, mediante el cual manifiesta que el escrito acusatorio NO CONTIENE UNA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS, ASÍ COMO NO CONTIENE PROPIAMENTE DICHOS LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN este Tribunal luego de revisado el escrito acusatorio evidencia que en el referido escrito está claramente descrito y señalado capitulo por capitulo los fundamentos de hechos, así como los elementos de convicción que fueron recogidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público, es por lo cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la referida Excepción, siendo esta la oportunidad que establece el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y RECHASA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA..- Seguidamente este Tribunal procede a imponer al Adolescente A.F.R.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), plenamente identificados en autos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Informándole del mismo modo al adolescente en cuestión sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son la remisión y la conciliación. En este estado el Adolescente A.F.R.M (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), plenamente identificado en autos Expuso: “Admito los hechos por el delito al cual se me está acusando y solicito a este Tribunal me imponga la sanción correspondiente. Es Todo. En este estado el Tribunal le cede nuevamente la palabra al Defensor Pùblico Abg., JOSE GREGORIO FERRER,“ quien expuso: “Esta defensa en vista de la exposición realizada por mi defendido solicito a este Tribunal proceda a realizar la rebaja correspondiente a mi defendido de la sanción solicitada por el Ministerio Público, a las que señala el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, invocando del mismo modo los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad que le asiste a mi defendido. Es Todo.” En este estado este Tribunal en vista que el Adolescente A.F.R.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), ha hecho uso en viva voz admitiendo los hechos en relación al caso al que es acusado, y oída la defensa la cual ratifica la declaración, sin oponerse en ninguna de sus partes, procede a sentenciar pronunciando la parte Dispositiva de la siguiente forma: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tomando en consideración lo solicitado por la Defensa en esta audiencia, y visto igualmente la responsabilidad que tiene la sociedad, el estado y la familia en lograr que el adolescente en cuestión se reinserte en sociedad, como un ciudadano más, es por lo que procedo a imponerle al adolescente A.F.R.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), plenamente identificado en autos, de la SANCIÓN DE UN (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cuya determinación solicita sea aplicada las pautas establecidas en el Articulo 622 ejusdem, debiendo ser el mismo bajo la supervisión de una persona o institución que designe el Tribunal de ejecución en su oportunidad y una vez cumplida la referida sanciòn consecutivamente se le impone de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, entre las cuales están: 1.- La obligación de estudiar, 2.- No incurrir en ningún tipo de delito por el cual es acusado, 3.- Llevar una buena conducta en sociedad, 4.- No portar armas de fuego, ni estar en compañía de personas con similar conducta, 5.- No consumir ningún tipo de sustancias alcohólicas o psicotrópicas; ello de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el mismo ser sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada y designada para hacer el seguimiento del caso Tribunal de ejecución para cuya determinación solicita sea aplicada las pautas establecidas en el Articulo 622 ejusdem, debiendo ser el mismo bajo la supervisión de una persona o institución que designe el Tribunal de ejecución en su oportunidad., Ello con motivo de la causa seguida contra del adolescente arriba mencionado, quien se encuentra incurso en la comisión de tipo penal de COAUTOR EN el delito de ROBO ABRAVADO previsto en el artículo 455 en relaciòn con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de YORGENY, Dándosele su Libertad desde la sede de este Tribunal y quedando el mismo a partir de esta misma fecha a la orden del Tribunal de Ejecución correspondiente, con sede en Los Teques, lo cual viene a ser la mitad de la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.- Se declara cerrada la Audiencia siendo las 04:30 pm.- Es Todo.” Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE INVESTIGADO


A..F.R.M.,

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR.,

EL DEFENSOR PÙBLICO


ABG., JOSE GREGORIO FERRER


LA REPRESENTANTE LEGAL

RODRIGUEZ CARMEN
LA SECRETARIA


ABG., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO






EXP. 2443-2016
GFCV/NSGB/345.-