REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2486/2016

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR ENRIQUE JOSE LUCENA M. (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: H.A.C.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).

DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSE GREGORIO FERRER.-

DELITO: PREVISTO EN LA LY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: EL ESTADO

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.


En el día de hoy, (25) de Mayo del año 2.016, siendo las 02:30 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente H.A.C.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente),. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, DR ENRIQUE JOSE LUCENA, el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER.- el Adolescente H.A.C.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente),. Seguidamente “Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dr., ENRIQUE JOSE LUCENA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación

del adolescente H.A.C.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/05/2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos a los folios (3 y 4) de los autos, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor solicito la aplicación de las medidas Cautelares del articulo 582 en sus literales B, C y H de la LOPPNA, así mismo solicito la causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; Es todo.” Seguidamente, el Juez le explicó a las adolescentes investigadas con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente, manifestando H.A.C.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien expuso “Le cedo la palabra a mi defensor pùblico. Es Todo”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “Me opongo a la precalificación dada por el Representante del Ministerio Pùblico, por cuanto los elementos que constan en autos no son suficientes para acreditarle a mi defendido el delito que hoy se le imputa, asì mismo solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido y la continuación de los tramites por el procedimiento ordinario. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Juzgador se acoge la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo son los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor, SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado H.A.C.M., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C y H” de la L.O.P.N.N.A., que consiste, “C”, presentación periódicas ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy, cada ocho días por un lapso de (3) Meses y “H” obligación de someterse a un sistema de estudio y trabajo Licito , ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 03:20 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman



EL JUEZ

DR., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE

H.A.C.M,

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR., ENRIQUE JOSE LUCENA


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG., JOSE GREGORIO FERRER




LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


EXP. 2486-2016.-
GFCV/NSGB/345.-