REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 10 de mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0281-15-TSM
SOLICITANTE: JUAN ERNESTO SANOJA MACHILLANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.420.588
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 10.275
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 24/11/2015, por el ciudadano JUAN ERNESTO SANOJA MACHILLANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.420.588, debidamente asistido por la abogada AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 10.275, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor.
Adujo en su escrito que, según consta en acta de nacimiento asentada bajo el nro. 1.174, de fecha 11/12/1961, en el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; que transcrita el acta de nacimiento mencionada ut supra, se incurrió en un error material en el nombre de la madre del solicitante, quedando reflejada como “CLARISA MACHILLANDA”, siendo lo correcto “CLARA MACHILLANDA”, según se evidencia en los DATOS FILIATORIOS EMANADOS DE LA DIRECCIÒN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, expedidos por el SAIME, por lo que, solicitó su Rectificación de acuerdo a la normativa vigente.
Por auto dictado en fecha veinte y seis (26) de noviembre de 2015, se ordenó dar entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha Doce(12) de Enero de 2016, fueron consignados los recaudos correspondientes a la presente solicitud por diligencia, siendo admitida en fecha 15 de enero de 2016, ordenando el emplazamiento de la Fiscalía Pública con competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 14/03/2016, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Citación debidamente firmada.
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de defunción, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En el caso de marras, fue solicitada la Rectificación de acta de Nacimiento, donde se evidencia de las probanzas traídas a los autos, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en error material al asentar el nombre de la madre del solicitante, quedando reflejada como “CLARISA MACHILLANDA”, siendo lo correcto “CLARA MACHILLANDA”, según se evidencia en los DATOS FILIATORIOS EMANADOS DE LA DIRECCIÒN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, expedidos por el SAIME, por lo que se ordena subsanar dicho error y; realizar la debida nota marginal en la correspondiente Acta . Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JUAN ERNESTO SANOJA MACHILLANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.420.588, debidamente asistido por la abogada AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 10.275, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal en el acta registrada bajo el nro. 1.174, de fecha 11/12/1961, en el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, en el término siguiente: Donde se lee “CLARISA MACHILLANDA”, debe señalarse “CLARA MACHILLANDA”, según se evidencia en los DATOS FILIATORIOS EMANADOS DE LA DIRECCIÒN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, expedidos por el SAIME. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez y seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0281-15- TSM
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