REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 10 de Mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-346-16-TSM
SOLICITANTE: CARMEN HERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.297.870
ABOGADO ASISTENTE: ATANACIO MAKRINIOTIS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.073
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil diez y seis (2016), por la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.297.870, debidamente asistida por el abogado ATANACIO MAKRINIOTIS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.073, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a este Despacho Judicial previo Sorteo realizado en esta misma fecha, y recibido en este Tribunal el día 30 de marzo del año 2016.
Alegó que en un terreno propiedad del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Calle Rivas, el cual mide Doscientos Setenta con Noventa y ocho Metros Cuadrados (270,98 mts2), ha construido a sus únicas expensas un inmueble constituido por una casa de dos niveles, realizada con paredes de platabanda, con un área de construcción de Cuatrocientos Treinta y Ocho con Cincuenta y Un metros Cuadrados (438,51 mts2), según mensura signada CC-M-029-15; expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
Que en la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Igualmente solicitó se tome declaración a os testigos que oportunamente presentaría, a los fines que sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2016, el Tribunal ordenó dar entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día 01/04/16 presentada por la ciudadana Carmen Hernández Medina, identificada ut Supra, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio, la cual fue admitida por auto del día 11 del mismo mes y año.
En fecha trece (13) de Abril del 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de las ciudadanas MÓNICA MARGARET BLANCO PÉREZ y PAUBLIMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-14.386.363 y V-16.577.545, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales evacuadas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en la presente solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.297.870, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Titulo Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0346-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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